Fotografía de una maza y un libro abierto

Normativa sobre sordoceguera

La sordoceguera se ha considerado como una discapacidad única en el 2008. El cambio de ser dos discapacidades a una viene apoyada por la legislación, destacando:

  • Declaración I/2004 del Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo reconoce a la sordoceguera como discapacidad única
  • Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Estas últimas vendrían definidas como: “Son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad. Esta discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, requiere servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación”
  • Real Decreto 921/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española
  • Norma UNE 139804:2007 Requisitos para el uso de la Lengua de Signos Española en redes informáticas
  • Ley de la dependencia se incluye a la sordoceguera como discapacidad

Por tanto, las personas con sordoceguera deben considerarse como sujetos con una discapacidad única pero hay que entender la problemática específica de dicha discapacidad, es decir, desarrollar el código braille y el sentido tacto-auditivo si se trata de una persona con discapacidad visual  y entrenar la lengua de signos potenciar el sentido tacto-vista si es una persona con discapacidad auditiva