Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
Referencias posteriores
- SE SUSPENDE:
- para el año 2018, la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1, por Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
- la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1, por Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
- para el año 2016, la aplicación del art. 7.2, 8.2.a), 10, 32.3, por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
- SE MODIFICA el art. 14, por Ley 26/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8470).
- SE SUSPENDE, para el año 2015, la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10, 32.3.párrafo 1, y de la disposición transitoria 1, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- creando y regulando el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, en Valencia: Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13363).
- regulando las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13362).
- con el art. 8.2, sobre criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situaicón de dependencia en grado IIy III y evaluación anual del ejercicio 2013: Resolución de 31 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8733).
- los arts. 10 y 20, regulando las prestaciones del sistema: Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13811).
- con el art. 9, regulando el nivel mínimo de protección establecido: Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13810).
- SE SUSPENDE la aplicación, para 2014, de los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del 32.3 y de la disposición transitoria 1, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas en los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrolarla y evaluación anual del ejercicio 2012: Resolución de 25 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8539).
- con los arts. 21 y 31, sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; datos básicos del SAAD y Catálogo de referencia: Resolución de 23 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5163).
- el art. 2 creando la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector: Resolución de 28 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1044).
- SE MODIFICA:
- el art. 23 y SE SUSPENDEN durante el año 2013 los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del art. 32.3 y la disposición transitoria 1, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
- determinados preceptos , por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
- la disposición final 1.1 y SE SUSPENDE durante el año 2012 la aplicación de lo establecido en los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del art. 32.3 y la disposición transitoria 1, por Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
- la disposición final 1.1, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20638).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- sobre criterios comunes para la conceptualización, elaboración y evaluación de buenas prácticas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: Resolución de 30 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17548).
- con la disposición final 5 estableciendo el baremo de valoración de la situación de dependencia: Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3174).
- sobre la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la dependencia: Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto (Ref. BOE-A-2010-13541).
- SE MODIFICA con efectos de 1 de junio de 2010, la disposición final 1.2 y 3, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8228).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- regulando el Consejo Nacional de la Discapacidad: Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20890).
- publicando el marco de cooperación interadministrativa y criterios de distribución: Resolución de 21 de mayo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-9385).
- los arts. 8.2.d), 14.7 y 33, sobre capacidad económica del beneficiario y prestaciones: Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20452).
- el art. 34.2, sobre criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios: Resolución de 2 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20451).
- con los arts. 8.2.a) y 10.1, aprobando el marco de cooperación interadministrativa: Resolución de 8 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13945).
- SE DICTA EN RELACION, atribuyendo el 065 al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia: Resolución de 9 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-9282).
- SE DECLARA:
- en el Recurso 2313/2007, extinguido el proceso por desistimiento del recurrente, por Auto de 11 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5475).
- en el Recurso 2250/2007, extinguido el proceso por desistimiento del recurrente, por Auto de 22 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-2324).
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- sobre la aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla: Resolución de 16 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14137).
- con el art. 8.2.b) y c), sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las prestaciones económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia: Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2007-11446).
- con los arts. 27 y 28, estableciendo los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.: Resolución de 23 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11269).
- con los arts. 8.2.a) y 10.1, aprobando el marco de cooperación interadministrativa: Resolución de 23 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11011).
- la disposición adicional 7, regulando la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia: Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9690).
- el art. 9, sobre nivel mínimo de protección del Sistema: Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2007-9689).
- con los arts. 26 y 27, aprobando el baremo de valoración de la situación de dependencia: Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8350).
Referencias anteriores
- MODIFICA:
- art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4347).
- art. 145.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
- CITA Ley 51/2003, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22066).
Materias
- Ancianos
- Asistencia social
- Ayudas
- Barreras arquitectónicas
- Comités consultivos
- Comunidades Autónomas
- Discapacidad
- Empleo
- Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
- Familia
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Invalidez
- Organización de la Administración del Estado
- Pensiones
- Seguridad Social
- Tercera Edad