Artículo 1.– Objeto y definición.
1.– La presente ley tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de cualificación de las personas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social y profesional, y su contribución al desarrollo económico y social de Euskadi. A tal efecto, establece los mecanismos necesarios para la programación, coordinación, desarrollo y evaluación de los planes y programas correspondientes.
2.– El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con otras administraciones públicas y los agentes educativos, sociales y económicos, promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida como medio de asegurar la promoción personal, la cohesión social y la empleabilidad, así como la satisfacción personal de sentirse activos y participar en la sociedad del conocimiento.
3.– Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida toda actividad realizada por las personas en los ámbitos formal, no formal e informal con el objetivo de mejorar sus conocimientos, competencias y actitudes desde una perspectiva personal, social y pr ofesional.
4.– A los efectos de la presente ley, se entiende por sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida el conjunto de ámbitos, planes, programas, instrumentos y agentes convenientemente organizados para el logro de los objetivos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 2.– Conceptos básicos. A los efectos de la presente ley, se considera:
– Formación inicial: formación, con independencia de la duración de la misma, realizada en el sistema educativo, incluida la enseñanza universitaria, desde el inicio de la escolarización hasta su finalización por abandono de la misma o la incorporación al mundo laboral.
– Competencia: la capacidad de utilizar conocimientos, destrezas y actitudes para la obtención de un resultado adecuado y eficiente en contextos y situaciones personales, profesionales y sociales.
– Competencias básicas: aquellas que son consideradas necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad.
– Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se recogen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
– Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
– Aprendizaje o educación formal: el proceso de formación estructurado conducente a una titulación o certificación oficial.
– Aprendizaje o educación no formal: el proceso de formación estructurado que no conduce a una titulación o certificación oficial.
– Aprendizaje o educación informal: el proceso de formación no estructurado, que es consecuencia del desarrollo de actividades cotidianas desarrolladas en el contexto familiar, laboral o en el tiempo libre.
– Formación a distancia: modalidad de enseñanza no presencial o semipresencial, en la que la actividad formativa se desarrolla principalmente por medios telemáticos.
– Unidad o elemento de competencia: unidad mínima parcial y acumulable que se puede acreditar a los efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos de Formación Profesional, de los certificados de profesionalidad o de los créditos de enseñanza universitaria, en el marco del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.
– Proyecto de aprendizaje: proyectos construidos por las propias personas, con la ayuda de los servicios de orientación, de dentro y fuera del sistema educativo, para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias.
Artículo 3.– Personas destinatarias.
1.– Las personas destinatarias de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida son todas aquellas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que emprenden una actividad de aprendizaje posterior a su formación inicial o que mantienen trayectorias de desarrollo personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional.
2.– Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral y las personas con necesidades educativas especiales.