Empleo con apoyo

Contenidos revisados en agosto de 2021

En el contexto Europeo la definición internacional de Empleo con Apoyo más extendida es la que proporciona la EUSE, que entiende el empleo con apoyo como “dotar de apoyos a personas con discapacidades y a otros grupos desfavorecidos para garantizar y mantener un empleo remunerado en el mercado libre de trabajo”.

(Evans et al, 2010)

La definición legal en España viene proporcionada por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. En su artículo 2 determina que “Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.”

(RD 870/2007)

Persona con discapacidad en su puesto de trabajo

 

La definición operativa más comúnmente utilizada en el contexto Español e Iberoamericano es la que define el Empleo con Apoyo como “empleo integrado en la comunidad dentro de empresas normalizadas, para personas con discapacidad que tradicionalmente no han tenido posibilidad de acceso al mercado laboral, mediante la provisión de los apoyos necesarios dentro y fuera del lugar de trabajo, a lo largo de su vida laboral, y en condiciones de empleo lo más similares posible en trabajo y sueldo a las de otro trabajador sin discapacidad en un puesto equiparable dentro de la misma empresa”

(Verdugo y Jordán de Urríes, 2001 ; Jordán de Urríes y Verdugo, 2003)

  • Colocaciones individualizadas en empresas normalizadas o convencionales
  • Contratos laborales y salarios justos
  • Acompañamiento del preparador laboral y desarrollo de apoyos naturales
  • Instrucción sistemática y formación dentro del puesto de trabajo
  • Retirada progresiva del preparador laboral
  • Apoyo técnico y seguimiento durante la vida laboral de la persona

El empleo con apoyo sirve para las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que nunca han tenido acceso al mercado laboral o que no han sido capaces de mantener un empleo.

El informe realizado por el Observatorio de la Discapacidad en 2017 (Realidad, situación, dimensión y tendencias del empleo con apoyo en España en el horizonte del año 2020) nos muestra, en base a un conjunto de estudios realizados en el INICO, que “Considerando los diferentes tipos de discapacidad, la evolución histórica de los programas nos muestra que el colectivo que en mayor medida se ha beneficiado del empleo con apoyo son las personas con discapacidad intelectual. Tomando como muestra los datos disponibles entre 2008 y 2015, el porcentaje de personas con discapacidad intelectual osciló entre el 46% y el 68%, alternándose en el segundo puesto como grupo con más presencia la discapacidad auditiva por un lado y la enfermedad mental por otro, en porcentajes que oscilan entre el 7,9% y el 27% del total de personas usuarias de programas de empleo con apoyo.”

El mismo informe pone también de manifiesto la importante implantación de esta metodología con otros colectivos en riesgo de exclusión diferentes de la discapacidad, lo cual evidencia especialmente el documento “Impacto social del Programa ECA Caja Madrid de empleo con apoyo” publicado por el INICO en 2010.

En la actualidad, carecemos de datos estadísticos que nos permitan conocer el total de personas participando en programas o servicios de empleo con apoyo en España.

En España, el marco legal que regula la financiación del Empleo con Apoyo es el que proporcional el Real Decreto 870/2007, si bien esta modalidad de inserción laboral se extiende y practica más allá de los limites de este Real Decreto. Este Real Decreto ha sido matizado con la aparición del Real Decreto 368 de 25 de mayo de 2021, respecto a los destinatarios potenciales.

El RD 870/2007 determina quién puede favorecerse del empleo con apoyo, señalando que “los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

  1. a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  2. b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.”.

El Real Decreto 368 de 25 de mayo de 2021 modifica la Disposición adicional primera del RD 870/2007 referida a personas sordas, con discapacidad auditiva y con capacidad intelectual límite. esta queda como sigue:

  1. Se considerarán también destinatarios finales del programa de empleo con apoyo a las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7 y de las subvenciones establecidas en el artículo 8, tendrán la misma consideración que los trabajadores que presentan las circunstancias descritas en el artículo 7.2.c).
  2. Asimismo, serán también destinatarias finales del programa de empleo con apoyo las personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el presente real decreto, con las siguientes particularidades: a) El tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7.2, será una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.
    b) La cuantía de las subvenciones establecidas en el artículo 8 será de 1.625 euros anuales por cada trabajador.

El marco de acciones a desarrollar que delimita el RD 870/2007 plantea que “las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

  1. a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
  2. b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
  3. c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
  4. d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
  5. e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
  6. f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.”

En la actualidad, algunas Comunidades Autónomas disponen de legislación propia y específica sobre empleo con apoyo que aporta peculiaridades al marco nacional del Real Decreto.

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