Este real decreto tiene por objeto, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecer un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite que tengan reconocida oficialmente esta situación siempre que respondan a la definición establecida en el artículo siguiente.
Referencias anteriores
- MODIFICA la disposición adicional 1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2007-13588).
- AÑADE:
- la disposición adicional 6 al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-13846).
- la disposición adicional 3 al Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1983-15813).
- DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 6 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13241).
- CITA Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
Materias
- Discapacidad
- Empleo
- Empresas
- Enseñanza de Formación Profesional
- Servicios Públicos de Empleo
- Subvenciones
- Trabajadores