Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.

SID > Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

18/08/2014

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

País Vasco

Resumen

Artículo 2.– Actividades Subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden, los gastos directamente derivados de la realización de las siguientes actividades:

a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas.

Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria.

Dichos gastos habrán de ser externos y referidos a la minuta de asesoría legal y/o económica y los costes notariales y/o registrales derivados, en su caso.

b) Gastos externos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social.

Se entiende por gastos externos los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica y los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos.

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