El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badalona, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.
2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badalona, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la Capacidad de las Personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, así como los procedimientos relativos a la Protección del Menor.
3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. el presente acuerdo.
4.º Estas medidas producirán efectos desde el día 30 de diciembre de 2008, fecha en que el nuevo Juzgado iniciará su actividad efectiva.
5.º Dado que la atribución del conocimiento de las materias que son objeto de este Acuerdo se efectúa de forma exclusiva pero no excluyente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deberá adoptar las medidas procedentes para aprobar, en su caso, las pertinentes normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Badalona (el número 7 y los restantes Juzgados Civiles de dicho partido judicial), con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos que puedan dar lugar a disfunciones en el correcto funcionamiento de los servicios judiciales.