Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

29/04/2011

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos Autonómicos

Colectivo

Todos

Ambito

Andalucía

Resumen

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que figuran en el presente Decreto.

Disposición adicional primera. Subrogación en los bienes, derechos y obligaciones.

1. A partir de la entrada en vigor de los Estatutos, la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, cesarán en el desarrollo de sus actividades.

2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Consejería competente en materia de igualdad y bienestar social, asumidos en el ejercicio de las funciones que aquélla tiene atribuidas. La Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le adscribirá los bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia quedará subrogada en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que eran titulares la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

Una vez producida la subrogación a que se refiere el párrafo anterior, los bienes de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención de las Drogodependencias e Incorporación Social se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, la Consejería de Hacienda y Administración Pública adscribirá a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Agencia, a partir del inicio de su funcionamiento, asumirá el desarrollo de las actividades, hasta entonces llevadas a cabo, por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y por la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

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