De acuerdo con el artículo 105 de los Estatutos de la Universitat de Girona, el síndico de la Universitat de Girona es el órgano encargado de velar por los derechos y libertades de los estudiantes, del personal académico y del personal de administración y servicios delante de las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Las actuaciones del síndico de la Universidad estarán siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirán por los principios de independencia y autonomía.
Las funciones y atribuciones del síndico son:
- Actuar de oficio o a instancia de parte, en relación con las quejas y observaciones formuladas por todas las personas de la comunidad universitaria con un interés legítimo. Cuando se presenten a consideración quejas que no hayan agotado todas las instancias previstas por los Estatutos, el o la síndico de la Universidad orientará e indicará a el interesado los procedimientos adecuados que tiene que seguir.
- Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat de Girona, a los cuales afecten las quejas y observaciones realizadas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el síndico en'l ejercicio de sus funciones.
- Realizar, con carácter no vinculante, delante de los órganos competentes, propuestas de resolución de aquellos asuntos sometidos al conocimiento del síndico y proponer fórmulas de conciliación que faciliten una solución rápida y eficaz.
- Actuar como interlocutor e informar el Consejo de Estudiantes sobre las actuaciones realizadas por garantizar los derechos de los estudiantes.
- Elaborar un informe anual y presentarlo al Claustro Universitario, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, sobre el funcionamiento de la Universitat de Girona.
(Información recogida de la página Web).