A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
-El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad.
-El desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
-El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e integración de las personas con discapacidad.
-La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.
-El impulso y seguimiento de la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y en la comunicación.
-Las funciones que atribuye la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas con discapacidad, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en la materia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.
-El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, así como el apoyo al movimiento asociativo que representa a las personas con discapacidad y sus familias.
Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.