Defensor Universitario, de la Universidad Pública de Navarra

Resumen

Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, recogen en el Capítulo V, art 115, 116 y 117 la figura del Defensor de la Comunidad Universitaria como el alto comisionado del Claustro encargado de la defensa y protección de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, así como del cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos.

No está sometido a mandato imperativo alguno ni a instrucciones de ninguna autoridad académica, órgano de gobierno o cualquier otro miembro de la comunidad universitaria por lo que goza de total autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Puede actuar de oficio o a instancia de parte.Toda persona de la comunidad universitaria, con interés legítimo, tanto individual como colectivo, se puede dirigir al Defensor de la Comunidad Universitaria para solicitarle que actúe.Se garantiza la confidencialidad de los datos e informaciones personales o reservadas obtenidas en el desempeño de sus funciones.

Funciones:

  • Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad, efectuadas por las personas que tengan interés legítimo para hacerlo.
  • Mediar en la solución de desacuerdos y diferencias entre distintos componentes de la comunidad universitaria.
  • Recabar información de los diversos órganos universitarios a los que les afecten las quejas u observaciones anteriormente citadas.
  • Formular recomendaciones, con carácter no vinculante, a los órganos competentes sobre aquellos asuntos que hayan estado sometidos a su conocimiento.
  • Presentar, ante el Claustro Universitario, un informe anual sobre la gestión realizada.

(Información recogida de la página Web).

Area geográfica

Página web

Dirección

Universidad Pública de Navarra
Edificio de Biblioteca, planta baja
Campus de Arrosadía
31006 Pamplona (Navarra)

Teléfono

948 16 60 11

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