Defensor Universitario, de la Universidad de Granada

Resumen

La Defensora/el Defensor de la Universidad de Granada es el Comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. A estos efectos, supervisará la actividad de la administración universitaria (artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Granada).

Podrá actuar de oficio o a instancia de parte y para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones (artículo 162. 1). Todos los miembros de la Comunidad Universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a la Defensora/el Defensor universitario (artículo 162. 2). La Defensora/el Defensor de la Universidad de Granada presentará anualmente ante el Claustro, en sesión ordinaria, un informe sobre las actuaciones realizadas en materias de su competencia (artículo 162. 3).

La Defensora/el Defensor de la Universidad de Granada desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad. No estarán sujetos a mandato imperativo alguno ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno (artículo 163.1). No podrá ser expedientado a causa de las opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones (artículo 163. 2).

(Información recogida de la página Web).

Area geográfica

Página web

Dirección

Universidad de Granada
Hospital Real Cuesta del Hospicio, s/n
18071 Granada

Teléfono

958 24 29 72 / 73 / 74

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