La Defensora/el Defensor de la Universidad de Granada es el Comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. A estos efectos, supervisará la actividad de la administración universitaria (artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Granada).
Podrá actuar de oficio o a instancia de parte y para el desempeño de sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones (artículo 162. 1). Todos los miembros de la Comunidad Universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a la Defensora/el Defensor universitario (artículo 162. 2). La Defensora/el Defensor de la Universidad de Granada presentará anualmente ante el Claustro, en sesión ordinaria, un informe sobre las actuaciones realizadas en materias de su competencia (artículo 162. 3).
La Defensora/el Defensor de la Universidad de Granada desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad. No estarán sujetos a mandato imperativo alguno ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad u órgano de gobierno (artículo 163.1). No podrá ser expedientado a causa de las opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus funciones (artículo 163. 2).
(Información recogida de la página Web).