Primero. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Jerez de la Frontera, el conocimiento con carácter exclusivo pero no excluyente, de los asuntos relativos al derecho de familia, de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en