Universidad y Discapacidad

Contenidos revisados en enero de 2025

En los últimos años, hemos sido testigos de un notable avance en la integración de personas con discapacidad en la educación superior. A medida que la sociedad evoluciona y se compromete cada vez más con la diversidad y la igualdad, las universidades se han convertido en escenarios de progreso y cambio. 

Este Recurso Temático elaborado en el SID, quiere ser una práctica guía para aquellas personas interesadas en la discapacidad dentro del contexto universitario.

Para consultas particulares, recomendamos preguntar en el Servicio de Atención al Estudiante de cada universidad (ver listado más abajo).

Preguntas Frecuentes

Los estudiantes universitarios con discapacidad tienen derecho a:

  • La educación, sin discriminación y con igualdad de oportunidades.
  • Educación inclusiva y matrícula gratuita.
  • Ajustes razonables. Adaptaciones metodológicas.
  • Promoción de acciones positivas para favorecer su inclusión.
  • Unidades de Atención a estudiantes con discapacidad.

Según la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades “De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades”:

  1. Las Universidades garantizarán la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, prohibiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
  2. Los estudiantes y los demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.
  3. Las universidades promoverán acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria.
  4. Los edificios, instalaciones y dependencias de las universidades, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad.

Los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones y en los plazos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus disposiciones de desarrollo.

  1. Todos los planes de estudios propuestos por las universidades deben tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
  2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Según el artículo 38 “Prueba de acceso a la universidad” de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

«La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el apartado 1 de este artículo, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso. Podrá participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.»

Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado y en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa, teniendo presente lo establecido en el real decreto.

Asimismo, las universidades garantizarán la disponibilidad de plazas para estos estudiantes que concurran a las convocatorias extraordinarias de acceso a la universidad, hasta alcanzar el 5 por ciento del cupo de reserva sobre el total de plazas ofertada en dicho título.

Punto de Acceso General: Tu punto de acceso a las Administraciones Públicas

En este apartado puedes buscar y ver el detalle las ayudas, subvenciones, becas y premios. Además, puedes exportar a Excel y XML los resultados. Para realizar una Búsqueda Avanzada, despliega «Mostrar más opciones de búsqueda”.

Becas.com

Esta página web te ayudará a buscar y encontrar las becas que más te interesen para empezar o continuar con tus estudios universitarios.

Podrás utilizar los filtros de búsqueda para afinar los resultados obtenidos en tu búsqueda. Pulsando sobre “Búsqueda Avanzada” y “Tipo de Beca”, podrás encontrar las becas que están actualmente convocadas para personas con discapacidad.

Universia: El portal de las universidades

Permite realizar una búsqueda avanzada de becas en la que poder filtrar por “Tipo de beca”, “Lugar de la beca” y la “Etapa de estudios actual”.

Recursos de ámbito nacional

Guía Universitaria para Estudiantes con Discapacidad

Información sobre los recursos disponibles en las Universidades tanto públicas como privadas del territorio español para favorecer la inclusión de los/las universitarios/as con discapacidad.

Red SAPDU

Red de Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad en la Universidad. Grupo de trabajo que reÚne a técnicos de los servicios de atención a personas con discapacidad de 61 Universidades Españolas.

Fundación Universia

Fundación del Grupo Santander, trabajan en temas de Becas, Empleo, Orientación, Emprendimiento y Voluntariado.

Programa UniDiversidad para personas con discapacidad intelectual

Fundación ONCE con la colaboración del Fondo Social Europeo ha puesto en marcha un programa de formación universitaria dirigido a jóvenes con discapacidad intelectual, del desarrollo y/o del espectro autista, a través del cual estos jóvenes tienen la oportunidad de acceder a la universidad y estudiar un título propio en competencias sociolaborales.

El programa se desarrolla en universidades de todo el país a través de una convocatoria anual y pueden participar todas las universidades y todos los jóvenes con discapacidad intelectual entre 18 y 30 años inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.

Universidad de Murcia

Todos somos campus

Universidad Católica de Murcia

UCMCAPACITAS

Documentación recogida en el SID

Servicios de Atención al Estudiante

Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

continuación ofrecemos el acceso al servicio o unidad de atención al estudiante con discapacidad de cada universidad de España ordenado por Comunidades Autónomas.

 

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