Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Qué es
- Documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1056/2014, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
BENEFICIARIOS
- Personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad
- Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
- Personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.
características
- Es personal e intransferible
- Puede ser utilizada por el titular en cualquier vehículo que se traslade sea o no de su propiedad, y sea transportado en el vehículo o conduzca la persona con discapacidad
- Debe exhibirse en el salpicadero, de forma que el anverso sea claramente visible desde el exterior.
- Su uso indebido puede ser sancionado por los Ayuntamientos, que pueden contemplar hasta la retirada de la misma.
Derechos de los titulares de la tarjeta
- Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y la justificación del acuerdo, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, según administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
- EN NINGÚN CASO estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares donde esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
documentos a presentar para la solicitud
- Solicitud, debidamente cumplimentada según modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de residencia del interesado o Unidad administrativa competente.
- Fotocopia del DNI del solicitante o de su representante legal y acreditación de dicha condición de representante.
- Dos fotografías en color, tamaño carnet.
- Certificado del Equipo de Valoración y Orientación relativo al grado de minusvalía y dificultad para utilizar medios de transporte y plazo de revisión de grado, en su caso.
Otros enlaces de tu interés

- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- 98/376/CE: Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
- Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 2008 , por la que se adapta la Recomendación 98/376/CE sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad