Solicitud del reconocimiento de la discapacidad
Contenidos revisados en junio de 2023
Contenidos actualizados en diciembre de 2024
Concepto
Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de discapacidad que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
¿Cuándo puedo solicitarlo?
Durante todo el año.
¿A qué puede dar derecho el reconocimiento?
El reconocimiento del tipo y grado de discapacidad puede dar derecho, entre otras, a las siguientes medidas de protección social:
- Pensión no contributiva por invalidez
- Prestación familiar por hijo a cargo
- Orientación para ingreso en Centros
- Tratamientos
- Beneficios fiscales:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
- Impuesto sobre sociedades (IS)
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
- Bonotaxi
- Solicitud de ayudas públicas
- Reducciones en medios de transporte
- Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean autonómicos, municipales o estatales.
¿Dónde dirigirse?
La solicitud, así como cualquier otra documentación que pudiera ser exigida, podrá presentarse personalmente o por correo en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Organos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión y Direcciones Provinciales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en los Servicios Centrales de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social.
Además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y su posterior desarrollo contemplado en el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de Mayo.
¿Qué se debe presentar?
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado
Se detallan a continuación los documentos originales o fotocopias compulsadas que deben acompañar a la solicitud:
- DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
- En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
- Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, BOE de 26 de enero de 2000).
- En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residente.
- En caso de revisión por agravamiento: informes que acrediten dicho agravamiento.
¿Cómo solicitarlo?
Trámites
- Presentación de la solicitud y documentación exigida.
- Reconocimiento por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación.
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes
- Resolución.
Recursos que proceden contra la Resolución
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).
Normativa
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26/01/00 Corrección de errores en el BOE nº 62, de 13 de Marzo de 2000)
- Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.(BOE de 17 de noviembre)
- Normativa de desarrollo posterior dictada por cada Comunidad Autónoma en función de sus competencias
Reconocimiento de la discapacidad
- Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de discapacidad que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud. Se puede solicitar durante todo el año.
¿Que ventajas tiene?
El reconocimiento del tipo y grado de discapacidad puede dar derecho, entre otras, a las siguientes medidas de protección social.
- Pensión no contributiva por invalidez
- Prestacion familiar por hijo a cargo
- Orientación para ingreso en Centros
- Tratamientos
- Tarjeta de estacionamiento
- Bonotaxi
- Solicitud de ayudas públicas
- Reducción en medios de transporte
- Otras ayudas y servicios que se contemplen en los organismos competentes -autonómicos, municipales o estatales- en materia de Servicios Sociales
- Beneficios fiscales:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre sociedades (IS)
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios ede Transporte (IEDMT)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
documentos a presentar
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado
Además se debe acompañar a la solicitud los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:
- DNI del interesado, o en su defecto, fotocopia del Libro de Familia
- Si hay representante legal, DNI de éste y documento acreditativo de la representación legal
- Todos los informes médicos y psicológicos que posea
- En caso de no tener nacionalidad española, la tarjeta de residente
- En caso de revisión por agravamiento: informes que lo acrediten
Pasos en los trámites y recursos que proceden
Trámites
- Presentación de la solicitud y documentación exigida
- Reconocimiento por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes
- Resolucion
Recursos que proceden contra la Resolución
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
Consulta la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros enlaces de interés

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- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado
- Normativa de desarrollo posterior dictada por cada Comunidad Autónoma en función de sus competencias