Prestaciones y Servicios de la Ley de Depedencia
- Contenidos revisados en febrero de 2021
Las siguientes preguntas se centran exclusivamente en aquellas cuestiones que pueden resultar de utilidad a las personas interesadas por saber más sobre las prestaciones y los servicios establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de dependencia).
PREGUNTAS FRECUENTES
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 de la Ley de dependencia contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
El artículo 16 de la Ley de dependencia establece que la red de centros del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) estará formada por:
- Los centros públicos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Los centros de referencia estatal de Referencia para la promoción de la autonomía personal y atención de las situaciones de dependencia.
- Los Centros privados concertados debidamente acreditados.
El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15 de la Ley de dependencia, es el siguiente:
- Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a domicilio:
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
- Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
La intensidad de protección de cada uno de los servicios prestados ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, (ya derogado) sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, y posteriormente desarrollados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Intensidad de los servicios contemplados en el Catálogo de Servicios del Sistema
Las personas en situación de dependencia recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado de nivel de dependencia, incluyéndose esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.
Estos servicios tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir y facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
La intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
El servicio de Teleasistencia atiende a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y apoyo de medios personales con objeto de dar respuesta inmediata en situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.
Se prestará conforme lo establecido en el Programa Individual de Atención (PIA), en las condiciones establecidas por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
La Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la ley 39/2006 y los que en su desarrollo puedan establecerse por las correspondientes Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Grado dependencia | Horas de atención Horas mensuales |
---|---|
Grado III. Gran Dependencia Nivel 2 Nivel 1 | Entre 70 y 90 Entre 55 y 70 |
Grado II. Dependencia Severa Nivel 2 Nivel 1 | Entre 40 y 55 Entre 30 y 40 |
El Centro de Día y de Noche ajustará los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel. Todo ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan mediante normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
La intensidad de este servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA. Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.
Este servicio ofrece una atención integral y continuada de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en centros residenciales, públicos o acreditados. Puede tener carácter permanente o temporal, con motivo de vacaciones, fines de semana, convalecencia, enfermedades o descansos de los cuidadores no profesionales.
El servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas; asimismo su intensidad estará en función de los servicios que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
Las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán los servicios y programas y otras actividades de los centros para cada grado y nivel de dependencia.
El servicio de Atención Residencial permanente será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de ayuda a Domicilio y con el de Centro de Noche. En los demás servicios se estará a lo dispuesto en la normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
Atención residencial.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores
La cuantía de las prestaciones económicas se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los Grados y Niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC.
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores
La cuantía de las prestaciones económicas se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los Grados y Niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC.
La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
- Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
- Prestación económica de asistencia personal (artículo 19).
La cuantía de las prestaciones económicas se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los Grados y Niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC.
1. Hasta tanto se regule reglamentariamente, para los beneficiarios que a la entrada en vigor de este real decreto-ley tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, las prestaciones económicas se mantendrán en las cuantías máximas vigentes a dicha fecha, excepto para la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que serán las siguientes:
Grado y nivel | Prestación económica por cuidados en el entorno familiar |
---|---|
Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2 | 442,59 € |
Grado II, Gran Dependencia, Nivel 1 | 354,43 € |
Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2 | 286,66 € |
Grado II, Dependencia Severa, Nivel 1 | 255,77 € |
Grado II, Dependencia Moderada, Nivel 2 | 153,00 € |
2. Hasta tanto se regule reglamentariamente, a los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes, les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas:
Grado | Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica de asistencia personal | Prestación económica por cuidados en el entorno familiar |
---|---|---|---|
Grado III | 715,07 € | 715,07 € | 387,64€ |
Grado II | 426,12 € | 426,12 € | 268,79 € |
Grado I | 300,00 € | 300,00 € | 153,00 € |
Para el año 2007 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes sólo al Grado III, fueron aprobadas por el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, ya que la efectividad de las prestaciones de dependencia a todos sus posibles beneficiarios se realizaría gradualmente, de acuerdo con el calendario previsto para su implantación:
Grados y Niveles | Prestación vinculada al servicio (euros/mes) | Prestación para cuidados entorno familiar (euros/mes) | Prestación asistencia personal (euros/mes) |
---|---|---|---|
Grado III Nivel 2 | 780 | 487 | 780 |
Grado III Nivel 1 | 585 | 390 | 585 |
El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinaría aplicando a las cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente, y teniendo en consideración lo que al respecto acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:
- El complemento de gran invalidez.
- El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %.
- El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
- El subsidio de ayuda a tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
Las principales características de esta prestación son:
- Personal y periódica
- Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
- Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
- El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
- El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.
Las principales características de esta prestación son:
- Carácter excepcional.
- Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
- Se establecerá a través del Plan Individualizado de Atención (PIA).
- Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
- El cuidador será dado de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso.
Las principales características de esta prestación son:
- Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
- Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La disposición adicional tercera de la Ley de dependencia, contempla que las Administraciones Públicas establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.
Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:
- A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
- A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
La disposición adicional decimotercera de la Ley de dependencia establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:
- Ayuda a domicilio (artículo 23)
- Prestación económica vinculada al servicio (artículo17).
- Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo18).
Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
Se ha añadido un nuevo apartado al artículo 7 de texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinando como rentas exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivads de la Ley de Dependencia.
La disposición adicional novena de la Ley, estipula que quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; excepcionalmete la administración competente podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo parentesco, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino y lo haya hecho durante el período previo de un año.
El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, ha regulado la Seguridad Social de estos cuidadores no profesionales mediante la suscripción de un Convenio Especial a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
Finalmente a los cuidadores no profesionales se les facilitará su incorporación a programas de formación, información y descanso.
Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la Ley de dependencia, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.