Un juzgado de Vigo anula una resolución que denegaba a una familia el título de ‘numerosa especial’

Fecha

26/03/2019

Medio

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La Xunta había cambiado su categoría a ‘numerosa general’ porque una hija había dejado de estar en el núcleo familiar

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha anulado una resolución de la Consellería de Política Social que denegaba a una familia la condición de ‘numerosa especial’ porque una de sus hijas había dejado de formar parte del núcleo familiar.

Según se recoge en la sentencia, la familia –formada por un matrimonio y dos hijas afectadas porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. discapacidad– adquirió la condición de ‘numerosa especial’ en el año 2014, y el carné se renovó año a año sin problemas hasta el 2018.

Así, el año pasado, al tramitar la renovación de su carné de familia numerosa especial, se encontraron con que su categoría había cambiado, puesto que se había producido la “relevante novedad” de que la hija menor había dejado de formar parte de la unidad familiar.

Por ello, la Xunta consideró eró que no cumplía los requisitos normativos para tener esa condición y, en cambio, le otorgó el carné de familia numerosa general –no especial–.

SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA

Según la sentencia del juzgado vigués, cuando una familia adquiere la condición de ‘numerosa especial’, como en este caso, adquiere “lo que podríamos denominar situación jurídica común consolidada”, una situación que “perdurará aunque el número de hijos que cumplían las condiciones que permitieron en su día lograr esa cota disminuya”.

El juez entiende que ese grado de reconocimiento “se mantendrá mientras al menos uno de ellos siga reuniendo los requerimientos que la ley contempla” porque, de otro modo, se provocaría “una discriminación por razón de edad intolerable en un Estado de Derecho”.

Así, destaca que, mientras los hijos mayores se habrían beneficiado a lo largo de los años de esa condición de familia numerosa especial, los hijos más pequeños, al abandonar el núcleo familiar, “se verían privados –sin razón jurídica cabal– de gozar de los (exiguos) privilegios que ese título confiere”, especialmente si, como en este caso, “quien permanece en el hogar es una persona con discapacidad”.

Por todo ello, el juzgado vigués ha estimado el recurso interpuesto por la familia y ha anulado la resolución de la administración autonómica, estableciendo que la familia tiene derecho a renovar el título de numerosa especial, con efectos desde la solicitud de abril de 2018.

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