Se modifican los criterios de acreditación en Dependencia para garantizar la asistencia durante la crisis del coronavirus

Fecha

25/03/2020

Medio

Solidaridad Digital

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles una resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para modificar parcialmente los criterios comunes de acreditación y garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia durante la crisis del coronavirus. De ese modo, se podrán reforzar las plantillas con personas sin titulación pero con experiencia en el cuidado de personas dependientes.

La instrucción, anunciada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recuerda que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del pasado 20 de marzo se autorizó a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para modificar, por razones de urgencia y de forma temporal, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el fin de flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios mientras persista la situación de crisis por el Covid-19.

Así, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

“Ante la situación de pandemia derivada por el coronavirus y por razones de urgencia y de forma temporal, la modificación que ahora se propone pretende flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis”, señaló hoy el BOE.

Para ello, al Acuerdo de 2008 se incorpora un nuevo apartado que queda redactado en los siguientes términos: “5 bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada del Covid-19. Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas. Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales”.

Este régimen excepcional estará vigente por un plazo inicial de tres meses a partir de ahora, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo del Consejo Territorial por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.

Resolución del BOE en el SID

Información sobre coronavirus y discapacidad en el SID

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