En España existen cuatro tipos de incapacidad permanente. Así, se diferencian por el grado de incapacidad que presenta el trabajador, el cálculo de la cuantía económica a percibir en la pensión o los requisitos de acceso exigidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las pensiones de incapacidad permanente son pensiones contributivas del sistema español.
La pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez se concede a aquellos trabajadores que presentan una situación de salud delicada. Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, además de certificar que necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Incapacidad permanente Gran Invalidez
Dentro de esta complicada situación, la pequeña ventaja es que la Gran Invalidez permite cobrar la pensión de incapacidad permanente de mayor cuantía. En concreto, la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora. Además, a ese 100% se le debe añadir un complemento, no inferior al 45%, debido a la necesidad del trabajador de contar con la ayuda de terceras personas.
En este año 2023, las pensiones de incapacidad permanente de Gran Invalidez se han revalorizado un 8,5%. Este aumento se ha aplicado desde el 1 de enero de 2023 en todas las pensiones contributivas del sistema español, debido al mecanismo de revalorización de las pensiones en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior.
Requisitos Gran Invalidez
En cualquier caso, para tener derecho a cobrar una pensión de Gran Invalidez en España en 2023, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada de alta. Existe una excepción en la que se puede solicitar la pensión de Gran Invalidez desde una situación de no alta. Para ello, es necesario haber cotizado durante 15 años a la Seguridad Social y que la contingencia sea enfermedad común o accidente no laboral.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Cotización a la Seguridad Social. Si la contingencia es enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el INSS no exige ningún requisito de cotización para cobrar la pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez.
Por contra, si la Gran Invalidez deriva de enfermedad común, el INSS exige haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años a los menores de 31 años. Desde ‘CampmanyAbogados‘ indican que para los mayores de 31 años «se exige tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre el momento presente y los 20 años. Siendo el mínimo requerido cinco años. A su vez, un quinto de ese periodo debe haberse cotizado durante los 10 años anteriores a la solicitud».
Noticia de Alejandro Perdigones.