Qué ayudas hay por tener un hijo en 2023

Fecha

07/02/2023

Medio

ABC

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Dada la situación económica en la que nos encontramos este año, más que nunca, resultan cruciales las ayudas a las familias con hijos. Por eso, hacemos un repaso al paquete de medidas sociales contemplado por el Gobierno de España para 2023.

A estas opciones habría que sumarle las novedades que se derivan de la controvertida Ley de Familias desarrollada por los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad, cuya aprobación está prevista para el primer semestre del año.

Recordamos que esta norma suprime el título de familias numerosas pero incluye, por otro lado, un permiso remunerado al 100 por 100 durante cinco días para cuidar a un familiar o conviviente.

Así las cosas, estas son las opciones disponibles a día de hoy:

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Todos los trabajadores que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento de uno o varios menores, tienen a su disposición 16 semanas de permiso, ampliables en determinados casos. Las primeras seis semanas de descanso son obligatorias cogerlas desde el mismo momento en que nace el bebé o se produce la adopción u acogimiento. «Las 10 semanas restantes son de disfrute voluntario y se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o a la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento«, especifica la norma.

Además, esta prestación contempla lo que hay que hacer en determinados casos:

– Quienes estén en desempleo o en ERTE tienen que suspender en el SEPE previamente la prestación por desempleo para poder solicitar la de nacimiento y cuidado de menor.

– Parto o adopción múltiples: a los progenitores de gemelos les corresponden 17 semanas y a los de trillizos 18. Es decir, el permiso para cada progenitor aumenta de semana en semana por cada hijo a partir del segundo.

– Monoparentales: solo tienen derecho a las 16 semanas retribuidas. Pero cada vez son más las familias que denuncian la situación y los jueces están dándoles la razón por ser un permiso discriminatorio respecto al cuidado del menor. En la Asociación de Familias Monoparentales (FAMS) tienes toda la información.

2 Prestación familiar de único pago por nacimiento o adopción

Se trata de una prestación económica de un máximo de mil euros solo para familias numerosas, monoparentales, madres con una discapacidad igual o superior al 65% y en caso de parto o adopción múltiples, «siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos» contemplado por la ley. Consulta en la página web de la Seguridad Social dicha ayuda.

3 Deducción por maternidad

La ayuda de 100 euros al mes por hijo menos de 3 años, o de 1.200 euros anuales, siempre ha ido destinada a las féminas trabajadoras. Sin embargo, es una deducción a la que también ya pueden optar las madres desempleadas. Se tramita a través de la Agencia Tributaria.

4 Complemento de ayuda a la infancia

Se trata de una prestación contra la pobreza infantil cuyos beneficiarios son los miembros de la unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en cuenta su patrimonio, nivel de ingresos y rentas. Consulta con todo detalle los requisitos en la página web del Ingreso Mínimo Vital.

Ayuda por hijo con discapacidad

Las cuantías varían en función de cada situación:

– Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%.

– Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%.

– Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%.

-Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad (Régimen transitorio).

Toda la información específica al respecto está en la página web de la Seguridad Social.

6 Prestación económica por parto o adopción múltiples

La Seguridad Social cuenta con una ayuda de pago único para «compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples». Se calcula en base al salario mínimo interprofesional, el número de hijos y si estos tienen una discapacidad igual o superior al 33%.

7 Deducción por familia numerosa

Se trata de una ayuda de 1.200 euros anuales (100 al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.

8 Cheque guardería

En la Declaración de la Renta, los padres podrán deducir hasta 1.000 euros anuales, y has que el niño cumpla 3 años. Esta medida está pensada para favorecer la conciliación.

9 Permiso por lactancia

Tanto padres como madres tienen la opción de solicitar un permiso retribuido para ausentarse una hora al día, o dos tramos de media hora, para amamantar a su hijo. También es posible reducir la jornada laboral en media hora hasta que el bebé cumpla 9 meses, o acumular las horas de permiso para tomarlos como días completos.

10 Cheque familiar

La deducción en el IRPF para familias numerosas, monoparentales con al menos dos hijos, y aquellas personas con ascendientes o descendientes con discapacidad es de 1.200 o 2.400 euros anuales. Se puede optar por recibirla en la declaración de la renta o mes a mes.

11 Subsidio por insuficiencia de cotización

Esta ayuda está dirigida a personas que han perdido su empleo y tienen por lo menos 3 meses cotizados. Podrán percibir una cuantía de 480 euros al mes y su duración dependerá del tiempo cotizado.

12 Ayuda de 200 euros a rentas de las familias de clase media

El cheque, de pago único, se puede solicitar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. Se trata de una ayuda de 200 euros destinada a apoyar a las rentas de las familias de clase media en el contexto de inflación. Con esta ayuda, que alcanzará a 4,2 millones de hogares, se reducirán las situaciones de vulnerabilidad económica que no están cubiertas por otras prestaciones sociales. Está dirigida a los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital. La pueden solicitar aquellos que demuestren haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros.

Futuros cambios

En el caso de que se aprueba la ley de Familias en los próximos meses, a las anteriores medidas se le sumarían:

1 Permiso no retribuido de 8 semanas para padres y trabajadores

Dicho permiso parental será de ocho semanas, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años. El permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas en 2024. Puede resultar de ayuda para las familias por ejemplo en periodos no lectivos o durante la adaptación en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

2 «Renta de crianza» de 100 euros

La renta crianza de 100 euros al mes a un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Podrán ser beneficiarias, entre otras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, y las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.

3 Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares imprevisibles. Se puede solicitar por horas o días enteros hasta completar 4 días laborales.

4 Permiso retribuido 5 días al año para cuidar familiares de segundo grado o convivientes

Este permiso se otorga independientemente de si el trabajador y las personas con las que convive tienen o no relación de parentesco. Esta medida se implementa para permitir a los trabajadores quedarse en casa a cuidar a sus hijos, acompañar a su pareja al médico o cuidar a una persona mayor en caso de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica. Además, se amplía el permiso ya existente de 2 días.

5 Modificación del término «familia numerosa»

La protección de la que se benefician las familias numerosas se amplía a otras como las monoparentales y monomarentales con dos hijos o más. Básicamente, el término «familia numerosa» ha sido reemplazado por la «Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza». Esta categoría incluirá a las familias reconocidas como «familias numerosas» hasta ahora, así como estas otras:

-Familias con un solo progenitor y dos hijos

-Familias con dos hijos en las que un miembro tiene discapacidad

-Familias encabezadas por una víctima de violencia de género

-Familias en las que un cónyuge tiene la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos

-Familias en las que un progenitor está en tratamiento hospitalario o en prisión

La categoría «especial» incluirá a familias con 4 o más hijos (en lugar de 5) o 3 hijos si al menos 2 de ellos son producto de partos, adopciones o acogimientos múltiples, así como a familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos entre el número de miembros no superan el 150% del IPREM. La nueva categoría «familia monomarental» se referirá a familias con un solo progenitor.

6 Reconocimiento de los distintos tipos de familia

Reconocimiento de los distintos tipos de familia. equiparar los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho. El año pasado se reformó la pensión de viudedad para incluir a las parejas de hecho y ahora estas podrán también disfrutar de 15 días de permiso cuando se constituyan.

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