El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este viernes el Decreto del Catálogo de Prestaciones, Intensidades y Compatibilidad del Sistema de Protección de la Dependencia, aprobado por el Consejo de Gobierno de la presente semana, que deroga la Orden del anterior Gobierno ‘popular’ que establecía el catálogo de servicios y prestaciones económicas.
También contempla la revisión de cuantías económicas de los perceptores y de las horas de atención que reciben.
Y es que, según recoge Europa Press, este nuevo Decreto recoge la autorización a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que, mediante orden, actualice los importes económicos establecidos en este decreto y realice las modificaciones necesarias en las intensidades expresadas en horas o sesiones para adaptarlas a las establecidas en la normativa estatal que resulte de aplicación de Gobierno haya aprobado.
Entre las novedades, respecto a la prestación de cuidados en el entorno familiar, el decreto distingue entre condiciones de acceso y requisitos a cumplir por la persona cuidadora, contemplando sólo aquéllos que exige la normativa estatal y excepcionando el período de convivencia previa de un año para aquellos casos en que la situación de dependencia sea debida a circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la misma.
Con cargo al nivel adicional de protección, con este nuevo decreto el Gobierno regional recupera la posibilidad de acudir al servicio de atención residencial temporal para la persona dependiente por motivos de descanso, convalecencias o formación de la persona cuidadora y además se determina la compatibilidad entre la percepción de esta prestación económica y el reconocimiento de otros servicios que complementen la atención de la persona dependiente.
Por otra parte, en lo que se refiere al servicio de atención residencial de carácter permanente, se incorporan medidas que potencian la libertad de elección de la persona en situación de dependencia.
Así, se permite que cuando la persona venga siendo atendida en una plaza residencial de carácter privado pueda optar entre el acceso a una plaza residencial de carácter público, la percepción de una prestación vinculada al servicio de atención residencial o incorporarse a la lista de reserva del recurso público.
Asimismo, se establece la posibilidad de que las personas en situación de dependencia con Grado I puedan acceder a un recurso de carácter residencial permanente cuando estuvieran siendo atendidas en el mismo con anterioridad al reconocimiento de su situación de dependencia, así como para la incorporación a plazas en centros de titularidad de la Administración autonómica con menor intensidad de apoyo que no son susceptibles de ocupación por personas con Grados II y III.
La configuración de las intensidades de protección de los servicios y prestaciones del catálogo recoge las establecidas por la normativa estatal, sin perjuicio de la posibilidad de fijar una intensidad distinta cuando las necesidades de la persona en situación de dependencia lo requieran.
En este sentido, el Ejecutivo regional destaca el establecimiento de cuantías máximas superiores a las previstas en la normativa estatal para la prestación económica de asistencia personal.
COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES
Se establece un régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones que haga posible tanto la permanencia en su entorno de la persona en situación de dependencia como el mantenimiento de su autonomía.
Para ello, en esta línea se recoge la posibilidad de compatibilizar las prestaciones económicas con algunos servicios y algunos servicios entre sí, como por ejemplo, el servicio de centro de día con el servicio de ayuda a domicilio.
Por último, dicho decreto introduce la previsión del establecimiento de ayudas económicas complementarias para la realización de obras que faciliten la accesibilidad y adaptaciones en el hogar de la persona en situación de dependencia, así como la adaptación de los vehículos que utilicen.