Proponen corregir términos sobre la discapacidad en la Carta de los Derechos de los Ciudadanos

Fecha

02/11/2020

Medio

Todo Disca

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este miércoles proponer al Congreso de los Diputados la modificación de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia para introducir varios cambios que la hagan “más precisa y más respetuosa” con las personas con discapacidad.

La propuesta de reforma de este documento, que se aprobó de forma unánime en la Cámara baja en 2002, será remitida al Congreso por el secretario general del CGPJ, José Luis de Benito, y responde a la petición que la Federació de Persones Sordes de Catalunya (FESOCA) hizo llegar al vocal y presidente del Foro Justicia y Discapacidad del CGPJ, Juan Manuel Fernández.

Según ha explicado el órgano judicial, los cambios del texto propuestos comienzan por sustituir la expresión “los más débiles” del Título II de la Carta por la de “personas en situación de vulnerabilidad”.

El Foro Justicia y Discapacidad considera que “el desconocimiento de la sociedad civil y de los poderes públicos respecto de las características y necesidades concretas de los distintos colectivos de personas con discapacidad puede llegar a situarles en una situación de inferioridad y de desigualdad de oportunidades”.

Eliminar “mudo” e “intérprete de signos”

Esta circunstancia sin embargo, explican, no debe llevar a pensar que “son más débiles”, sino “que se encuentran en una situación que las hace más vulnerables”.

También se propone sustituir el término “discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar.” del segundo apartado del título II por la expresión “personas con discapacidad”, ya que el primero “transmite la idea errónea de que la persona está limitada en todas sus capacidades“. El objetivo es utilizar la fórmula “más exacta la situación de las personas que tienen una discapacidad y ven limitados algunos aspectos de su vida cotidiana”.

El CGPJ quiere también suprimir los términos “mudo” e “intérprete de signos” del punto 30 de la Carta. A su juicio, la definición de “mudo” resulta “inapropiada” debido a que el mutismo puede no ser causado por la sordera, sino por otras causas.

En relación con la expresión “intérprete de signos”, se considera incorrecta e imprecisa porque los signos, de forma aislada, no tienen un significado gramatical pleno; sin embargo, la lengua de signos tiene una estructura y una gramática propias que utilizan las personas signantes y las personas sordociegas que emplean este sistema de comunicación.

Del mismo modo, quieren hacer una mención expresa a los servicios de videointerpretación en el punto 30, por entender que son “básicos e imprescindibles para las personas con discapacidad sensorial”.

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