Las personas que tienen reconocido en España el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez), al llegar a la edad de jubilación, pueden mantener el derecho a aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF, sin que les sea exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, incluso cuando alcanzan la edad para percibir la pensión de jubilación.
Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del Ministerio de Hacienda en una resolución a la que ha tenido acceso Servimedia, en la que fija doctrina ante pronunciamientos diferentes de organismos autonómicos y la propia Agencia Tributaria.
En concreto, el recurso ante el TEAC tiene como origen el caso de un contribuyente de Galicia con el derecho reconocido a una pensión de incapacidad permanente que liquidó el mínimo por discapacidad en el IRPF. Pero posteriormente se le solicitó que demostrara su situación de discapacidad mediante el certificado oficial con un grado de al menos el 33%. Dado que no lo hizo, se le eliminó la deducción a la que otorga derecho contar con una situación legal de discapacidad.
Pero el TEAC desestimó esa decisión incluso aunque la persona, cuando cumple la edad legal, pasa a percibir una pensión de jubilación, dado que su situación de incapacidad permanente a la que tuvo derecho antes no ha variado.
“El hecho de haber optado por la pensión de jubilación no le impide seguir aplicando el mínimo por discapacidad, pues no consta dato alguno que indique que su situación de discapacidad haya sufrido ninguna variación”, indica la resolución.
Además, este tribunal apoya su decisión en mandatos legales recogidos en normativas como la Ley del IRPF o la de Seguridad Social.