Las dos ayudas que pueden solicitar las personas con discapacidad al IMSERSO

Fecha

21/06/2024

Medio

Todo Disca

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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de varias prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. El IMSERSO es conocido por sus populares viajes de su Programa de Turismo para personas mayores, pensionistas y jubilados, aunque también se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas (invalidez y jubilación), así como de todo lo asociado a la discapacidad y la dependencia.

Si nos centramos en las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, debemos destacar:

  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
  • Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
  • Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)

Según informa el IMSERSO, «los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona se encuentran suprimidos desde enero de 1991, tal como se recoge en la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula».

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)

Una de las prestaciones que si está disponible actualmente es el Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT), para el que se debe de cumplir con lo siguiente:

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
    No obstante, el derecho al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de esas pensiones.
  • Edad: Tener tres o más años.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
  • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)

Desde el IMSERSO han señalado lo siguiente sobre la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF):

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No tener derecho como titular o beneficiario a la prestación de asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Finalmente, señalan que esta ayuda está destinada a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Noticia de Manuel Ruiz Berdejo López.

Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad (PSPD)

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