El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encarga de la gestión de varias prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. El IMSERSO es conocido por sus populares viajes de su Programa de Turismo para personas mayores, pensionistas y jubilados, aunque también se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas (invalidez y jubilación), así como de todo lo asociado a la discapacidad y la dependencia.
Si nos centramos en las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, debemos destacar:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)
Según informa el IMSERSO, «los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona se encuentran suprimidos desde enero de 1991, tal como se recoge en la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula».
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
Una de las prestaciones que si está disponible actualmente es el Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT), para el que se debe de cumplir con lo siguiente:
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
No obstante, el derecho al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de esas pensiones. - Edad: Tener tres o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.
Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)
Desde el IMSERSO han señalado lo siguiente sobre la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF):
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No tener derecho como titular o beneficiario a la prestación de asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Finalmente, señalan que esta ayuda está destinada a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Noticia de Manuel Ruiz Berdejo López.