La Junta Electoral insiste en su decisión de señalar a votantes con discapacidad cuando se dude de su voluntad

Fecha

17/06/2019

Medio

Europa Press

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La Junta Electoral Central (JEC) ha defendido la decisión que tomó antes de los comicios del pasado 28 de abril de permitir que los miembros de las mesas electorales, así como los apoderados e interventores, puedan apuntar el DNI de aquellos votantes con discapacidad que consideren que no están ejerciendo su voto de forma libre y voluntaria. El órgano señala que, al registrarse sólo el número de documento, “se preserva la intimidad del elector”.

La JEC se reunió el pasado 10 de junio para estudiar, entre otras peticiones, una enviada por el Defensor del Pueblo. Se trata de una queja admitida por este órgano que provenía del presidente de ‘Plena Inclusión’, Santiago López Noguera, en la que mostraba su desacuerdo con esta situación que, a su juicio, no respeta el derecho de igualdad.

Sin embargo, la Junta Electoral se ha “reiterado” en el acuerdo que tomó hace tres meses y que, según ha indicado, tiene como objetivo “garantizar la uniformidad de la aplicación” de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en el apartado que determina que estos electores deben acudir a las urnas de forma “consciente, libre y voluntaria”.

NO HAY OBLIGATORIEDAD

“La existencia de dicha voluntad es una apreciación subjetiva de cada miembro de la mesa electoral”, apunta el documento de la JEC, recogido por Europa Press, antes de recordar que, en todo caso, esta situación “no puede impedir, en ningún caso, que el voto pueda ser introducido en la urna”.

Del mismo modo, apunta que “no existe obligación de manifestar dicha constancia en el acta”, sino que la instrucción que dictaron antes del 28 de abril establece, “simplemente la posibilidad de hacerlo”.

Pero, en el caso de que así se haga, indica la JEC, se “preserva la intimidad del elector” u se “dificulta al máximo” su identificación, porque la incidencia sólo se señala anotando al votante “por el número de su DNI o, en su caso, por el documento identificativo que aporte”.

“La Instrucción, en este caso, pretende evitar una interpretación extensiva a estos supuestos del artículo 94 de la LOREG”, explica, en referencia a la normativa que obliga a identificar en las actas con nombre y apellidos a aquellas personas que hubieran provocado “cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones”.

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