La Junta Electoral corrige la instrucción sobre los votantes con discapacidad tras las quejas recibidas

Fecha

19/03/2019

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La Junta Electoral Central (JEC) dio a conocer este martes una nueva instrucción sobre el voto de las personas con discapacidad en las elecciones generales del próximo 28 de abril, que elimina una parte que recibió las críticas de diversas asociaciones de la discapacidad y partidos políticos por considerarla discriminatoria.

Tras su reunión de este lunes, la JEC difundió este martes la Instrucción 7/2019 sobre el voto de las personas con discapacidad, que sustituye a la 5/2019 emitida el pasado 11 de marzo. Ambas vienen aplicar la reforma que aprobaron las Cortes el pasado mes de noviembre, por la cual se eliminaban las trabas al voto para las 100.000 personas con discapacidad que en España están sujetas a algún tipo de tutela judicial. Hasta entonces, estas personas debían solicitar expresamente a un juez permiso para votar, proceso en el que podía hacérseles un examen para evaluar su conocimiento de la realidad política.

Suprimido este requisito, la JEC emitió el pasado lunes la Instrucción 5/2019, cuyo punto segundo incluía una parte cuyo contenido suscitó la reacción de entidades de la discapacidad como el Cermi y Plena Inclusión, así como de diputados como Iñigo Alli (UPN) y Jordi Xuclà (PDECat).

SIN LA ALUSION CRITICADA

Esta instrucción de la semana pasada decía, en su segunda parte, que “en el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna”.

Lo que motivó la queja de asociaciones y diputados es la alusión a que un miembro de Mesa electoral o un interventor pudiera sospechar de que “el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria” y hacerlo así constar.

Ante las críticas, la JEC analizó el asunto este lunes y este martes emitió la Instrucción 7/2019, en cuyo punto segundo simplemente dice ahora que “en el supuesto de que algún miembro de una mesa electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna”.

Ambas instrucciones mantienen en común la parte inicial del punto segundo, que habla de que “las mesas electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha mesa”. Se añade que “las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la mesa electoral”.

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