Representantes de la Fiscalía especializados en Personas con Discapacidad y Mayores se han puesto en contacto con aquellos bancos que han bloqueado o han comunicado su intención de bloquear las cuentas de personas incapacitadas que recuperaron su capacidad jurídica tras la reforma de la legislación civil en esta materia, para explicarles que estas cuentas deben seguir activas.
La razón es que la nueva legislación prevé “un período transitorio de tres años en que los tutores podrán seguir ejerciendo sus mismas funciones”, aunque se les aplicará “la regulación del curador representativo”, según explicaron a Servimedia fuentes de esta sección de la Fiscalía General del Estado.
Dado que la reforma de la legislación civil y procesal en lo referente a la capacidad jurídica acaba con las antiguas figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada o la prodigalidad, algunos bancos han pedido a personas incapacitadas que acudiesen al juzgado para que su situación fuese revisada con el argumento de que “de lo contrario, se verían obligados a bloquearles las cuentas”. Varias familias así lo han denunciado, y otras muchas explicaron que el ingreso de las prestaciones de dependencia ha sido bloqueado por el mismo motivo.
Debido a ello, la Fiscalía intervino y se puso en contacto con estas entidades. Explicó que son los juzgados los que deben actuar de oficio a fin de revisar tal situación y que, según la reforma, disponen de tres años para ello.
“La norma tiene una disposición transitoria que determina que todas estas medidas seguirán en vigor, pero adaptadas en su desarrollo al contenido de las nuevas instituciones”, indicaron. Es decir, “el tutor sigue con plenas funciones, pero le será de aplicación la regulación del curador representativo” que sí aparece en el nuevo texto legal, aclararon.
Por otro lado, las mismas fuentes apuntaron que “se están dando casos de personas con discapacidad menores de edad que tenían cuenta conjunta con sus padres y que, al cumplir los 18 años, ven bloqueado el pago de sus prestaciones por parte de las administraciones autonómicas mientras no dispongan de una cuenta individual.
DESCONOCIMIENTO
En opinión de la fiscalía, “estas distintas situaciones se deben al desconocimiento de la ley”, cuyo espíritu va en la línea de reconocer la capacidad jurídica de todas las personas, tal como establece la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de este colectivo.
Para ello pone fin a la incapacitación jurídica y a instituciones tales como la tutela, y en su lugar propone la adopción de “apoyos individualizados” en función de las características individuales de cada persona, para que sean estas las que tomen sus propias decisiones, siempre con los apoyos y recursos que precisen.
La confederación Plena inclusión España, que agrupa a 950 organizaciones de personas con discapacidad intelectual y a sus familias, coincide con la fiscalía en que “el desconocimiento de la ley por parte de los servicios jurídicos de algunas instituciones bancarias” está detrás de “estas malas interpretaciones”.
Así lo explicó la coordinadora del área jurídica de la confederación, Inés de Araoz, que resaltó que “los juzgados tienen tres años para revisar de oficio las incapacitaciones y las medidas adoptadas” y que, durante este plazo, los tutores podrán ejercer sus mismas funciones, solo que estarán sujetos a la regulación que la reforma establece para el curador representativo”.
Las personas con discapacidad incapacitadas y sus familias también pueden exigir esta revisión, prosiguió, en cuyo caso, el juzgado dispone de un año para dictar los nuevos apoyos. Todo ello queda “bien regulado” en sendas disposiciones transitorias, recalcó.
En su opinión, “el peligro de que los bancos empujen a todas estas personas a pedir la revisión de sus tutelas es que se colapse el sistema”, cuando “no hay motivo legal para ello”.
CONSECUENCIAS
Araoz indicó que algunos bancos han escuchado a la Fiscalía, pero otros aún no, y destacó el problema que para muchas familias supone el bloqueo de estas cuentas.
“Las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y sus familias suelen tener que hacer frente a muchos costes extra”, apuntó, y “para muchas de ellas, adelantar tanto dinero hasta que les desbloqueen la cuenta y puedan ingresarles la prestación resulta inasumible”.
Por otro lado, desde la Fiscalía especializada en Personas con Discapacidad y Mayores indicaron que los nuevos apoyos “no tienen por qué establecerse siempre en sede judicial”, pues “si la persona está correctamente atendida en su medio social y familiar, no necesita ir al juzgado para constituir ningún apoyo judicial estable”.
“Los nuevos principios de la ley nos exigen cambios a todos”, subrayó. “A la propia persona con discapacidad en primer lugar”, pero también a todos aquellos que “les prestan los apoyos: sus padres, curadores, guardadores….”.
“En último término, estos cambios atañen a toda la sociedad, tanto a los operadores públicos (administraciones) como a los privados (la banca, los comercios, los servicios de ocio…).”Todos debemos realizar ese cambio de mirada y colaborar en el desarrollo de la mayor autonomía de la persona con discapacidad”, concluyó.