La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de Telefónica contra una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que requirió un tratamiento adecuado de las personas con discapacidad en el canal #0.
El organismo supervisor se dirigió a la compañía propietaria de Movistar para que ofrezca una imagen respetuosa e inclusiva de este colectivo a raíz de un capítulo de la serie ‘Mira lo que has hecho’, creada y protagonizada por Berto Romero, en el que se equiparaba en uno de sus diálogos a las personas con síndrome de Down con personas retrasadas.
La resolución de la CNMC llama la atención de que esa equiparación se hace “desde un punto de vista peyorativo y no justificado, pues ni siquiera tiene una connotación humorística que se pueda situar en un contexto en el que determinadas menciones sobre personas con discapacidad (Y) puedan considerarse adecuadas, o al menos aceptadas”.
Telefónica argumentó en su alegación que la resolución infringe los derechos a libertad artística y de expresión garantizados en la Constitución.
La Audiencia Nacional ha estimado, al igual que la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, que en el artículo 8.5 de la Ley Audiovisual se imponen obligaciones a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación con las personas con discapacidad, que merecen una protección especial, no teniendo, como aduce Telefónica, un mero carácter programático, según informa la CNMC en su blog.
La Audiencia Nacional cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para subrayar que existe un límite específico del derecho a libertad artística y de expresión en relación con la protección de la juventud y de la infancia, dentro del cual hay que entender que se encuentran las personas con discapacidad psíquica, como las personas con síndrome de Down.
La Audiencia Nacional concluye que, en este caso, la mención que se hace en la escena en cuestión de las personas con síndrome de Down no se adecúa a lo dispuesto en la Ley Audiovisual, pues lo que transmite es una percepción estereotipada sobre este tipo de personas y una imagen poco respetuosa y no inclusiva.
La utilización de la palabra “retrasado”, como sinónimo de síndrome de Down, no se ajusta a la realidad, o al menos tiene un sesgo ofensivo que no ayuda en nada a facilitar la integración social de este colectivo, e implica, igualmente, un factor que incita a repetir este tipo de conductas poco apropiadas, por lo que no puede prevalecer el derecho de libertad artística o de expresión, sobre la protección de dichos discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar..
“Se confirma así el criterio de la CNMC, según el cual el tratamiento que se da en dicho diálogo hacia las personas con síndrome de Down y la imagen que se transmite de este colectivo no son adecuados ni correctos desde el punto de vista social y normativo anteriormente reseñado, a pesar de que la serie es una obra de ficción con escenas humorísticas y satíricas”, señala la comisión en su blog.
“Hay que recordar que, además de nuestra responsabilidad por ley para que se respeten los derechos del menor y de las personas con discapacidad en las emisiones de televisión, el compromiso de la CNMC va más allá”, añade el blog. “La Comisión tiene firmados varios acuerdos de colaboración con diferentes organizaciones para colaborar con la plena inclusión laboral de personas con discapacidad intelectual. Nuestro objetivo, en este campo, es apoyar a las personas con capacidades diferentes posibilitando su participación, de forma activa, en la sociedad a través de la realización de un trabajo en que el que se sientan valoradas”.