La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha devuelto el derecho al voto a un joven de Gandia que tiene declarada la incapacidad, al estimar que sus carencias y deficiencias se limitan a aspectos económicos, patrimoniales y personales para los que precisa supervisión. Además, tiene en cuenta su interés, “incluso inusitado”, por el devenir político.
De esta forma, el tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por este joven contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de Gandia, y revoca esta resolución. En la misma, se le denegaba la posibilidad de votar como consecuencia de su discapacidad.
La Audiencia señala en su resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que la pérdida del derecho de sufragio “no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad”, sino que es “posible” la incapacitación y la reserva al incapaz de este derecho, pues “una cosa es que una persona no pueda regirse por sí misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta que esté impedida para ejercitarlo correctamente”.
En este caso, el tribunal indica que en el auto dictado por el juzgado no se argumenta que el joven no pueda discernir el sentido de su voto o que lo ponga en riesgo mediante la actuación de terceros.
“Antes al contrario”, añade, ya que afirma que su habilidad para tomar una decisión de esta clase “no ha sido cuestionada por quienes más directaente lo conocen y tratan, como lo es la familia, y parece además convincente que así lo haga de forma libre, como medida terapéutica para el tratamiento de su enfermedad, que puede verse afectada porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tiene... en su lugar. el rechazo que deriva de su estado”.
En esta línea, la Audiencia considera que las carencias y deficiencias del joven “se limitan a aspectos económicos, patrimoniales y personales para las que precisa supervisión”, y respecto del derecho de sufragio, la Sala estima que no es que no esté en condiciones de entender y comprender lo que en palabras sencillas se le explica
Y puede tomar decisiones –añade–, “máxime cuando ha demostrado un interés, incluso inusitado, por el devenir político”, como se ha explicado por la familia, tanto a través de los periódicos como de la propia televisión, detallando, así mismo, tanto él mismo como la familia, las discrepancias que en diversos temas tiene a veces con el resto, o parte de la familia, en otras cuestiones, como puede ser lo referente a temas taurinos, “lo que evidencia que, acertada o equivocada, el joven tiene formada su opinión para tales cuestiones”.
Según establece la Ley de Régimen Electoral, solo carecen de derecho sufragio los incapaces en virtud de sentencia firme, siempre que declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho.
En este caso, el tribunal entiende, pese a lo manifestado por el médico forense, que la incapacidad no afecta al derecho de sufragio, según la interpretación de las normas vigentes a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en noviembre de 2007.
Por ello, revoca la sentencia de instancia.
Además, dada la implicación de estas familias en la atención a sus hijos e hijas con discapacidad, es necesario garantizar medidas de conciliación que permitan a los padres y las madres ejercer su función parental de manera efectiva y en igualdad de oportunidades que el resto de la población.