La accesibilidad universal, clave para cumplir con los derechos humanos de las personas con discapacidad

Fecha

07/09/2024

Medio

Todo Disca

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El delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la discapacidad, Gregorio Saravia Méndez, ha puesto de relieve la importancia del establecimiento de una legislación que contemple la accesibilidad universal, así como el pleno derecho de igualdad e inclusión de las personas con discapacidad para asegurar el pleno cumplimiento de los derechos humanos. Campos recogidos en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, en la que el CERMI forma parte desde su realización en 2006.

Así lo ha manifestado en la jornada sobre ‘Las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales’ organizada por el Consejo General de Abogacía Española en el marco del programa ‘Aula Abogacía y Derechos Humanos’, que ha tenido lugar este miércoles, 04 de septiembre, en el Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.

Mejora el bienestar de las personas con discapacidad

En ella, Saravia destacó que, a pesar de la ausencia de conocimiento del propósito y actuación de la Convención, que tiene por objetivo visibilizar las principales vulneraciones y recoger propuestas de mejora para el bienestar de las personas con discapacidad, estos derechos han tenido lugar grandes avances durante los últimos. Entre ellos, destacó la reciente reforma del artículo 29, en el que se elimina un término «hiriente» y da pie a un concepto lleno, según indica, «lleno de posibilidades y que reafirma un paso más en los derechos de las personas con discapacidad».

En cambio, todavía queda un largo camino por recorrer para asegurar la igualdad de oportunidades en el ámbito de la discapacidad, según explica el delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la discapacidad. “Es crucial poder amparar los principales derechos de primer y segunda necesidad como es la igualdad y el derecho a la no discriminación. Para ello, es clave contar con un modelo antidiscriminatorio que tenga en cuenta tres niveles: la protección de los abusos que se puedan cometer contra las personas con discapacidad; la igualdad en el trato; la igualdad de oportunidades o el reconocimiento de que puede haber necesidades especiales relacionadas con su condición”.

La importancia de la accesibilidad universal para las personas con discapacidad

El Delegado del CERMI también destacó que «la accesibilidad universal es otra de las necesidades más acuciantes de las personas con discapacidad, entendiéndola desde una perspectiva comunicacional, en especial. Para ello es necesario aumentar la presencia del braille, lengua de signos, medios de comunicación alternativos o aumentativos, pictogramas, todo lo que la tecnología nos está abriendo las posibilidad y que tiene que ver con las nuevas tecnologías de apoyo para así garantizar la igualdad de oportunidades y la plena inclusión de las personas con discapacidad”.

Durante su intervención, Saravia, ha puesto especial foco entre los públicos más vulnerables, siendo estos las niñas y mujeres con discapacidad. “El CERMI ha agrupado un gran número de denuncias en relación con esta realidad; y es que es necesario asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, también en el ámbito de la discapacidad, así como asegurar una lucha contra los estereotipos, prácticas nocivas y de concienciación para asegurar el bienestar de todas ellas. Se necesitan prácticas que garanticen la lucha contra la pobreza y la exclusión social, en especial en áreas como la educativa o la laboral”, explicaba.

Por último, el portavoz del CERMI denunció la falta de participación de personas con discapacidad en los diseños legislativos y en los planes que se impulsaban para promover los derechos de las personas con discapacidad. “Entre las últimas normativas que contemplan la regulación de estos derechos evaluadas por la Convención está la ‘Ley General de discapacidad’ (LGD) o la ‘Ley para la Autonomía y Atención a la Dependencia’. Ambas, preocuparon ya que no terminaron de estar acompasadas con los relatos de la convención. Esto se debe a la falta de participación de personas con discapacidad en los diseños legislativos y en los planes que se impulsaban, algo que resulta de vital importancia para reflejar las necesidades de las personas con discapacidad”, añadía.

Sobre el desarrollo de la jornada

El encuentro contó con una bienvenida por parte de la decana del Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, Blanca Ramos, que durante su intervención resaltó que “para conseguir poner fin a una problemática que afecta a la ciudadanía más vulnerable en los derechos humanos es esencial proveer a los profesionales de la abogacía de herramientas prácticas para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Esto se refiere a una correcta atención y a un proceso judicial adaptado, que ayude a favorecer los principios de igualdad, no discriminación y autonomía que las personas con discapacidad necesitan”.

Por último, el acto concluía con la intervención de la directora de FUNDAPA- Fundación Pública Navarra, Antonia Alonso Medrano, en la segunda mesa de debate ‘Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ante los procedimientos judiciales’ que ha buscado abordar las medidas de apoyo necesarias en los procedimientos judiciales en las personas con personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

En ella, la directora ha resaltado la necesidad de instaurar “medidas de apoyo que promuevan el derecho a la accesibilidad y a la accesibilidad jurídica”. “Es obligación de los estados reformar la legislación para que los derechos recogidos en la Constitución para que tengan una aplicación efectiva en la sociedad, también entre las personas con discapacidad. Para ello, son esenciales las medidas de apoyo reconocidas por el código civil como medidas de preferencia, son las voluntarias por parte de los profesionales jurídicos. En caso de que no se empleen esta tipología de medidas, es necesario la presencia del reconocimiento formal de guarda de hecho eficaz en el que da fe. Y por último la curatela, reconocida por el juez y preferentemente asistencial”, concluye.

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