Hoy entra en vigor en España la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, “cuya legalización y regulación se asientan sobre la compatibilidad de principios esenciales recogidos en la Constitución, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, así como la defensa a la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”, según ha informado el Ministerio de Sanidad.
La Ley garantizará que un paciente pueda decidir cómo será el proceso final de su vida, y se facilitará que esté acompañado por su familia y apoyado en todo momento por el equipo de profesionales sanitarios.
El Ministerio de Sanidad confirmó que tiene contacto continuo y reuniones semanales con las comunidades autónomas para prestar su apoyo en la implementación de la Ley. A partir de esta colaboración se elaboraron dos documentos de referencia: el ‘Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho’, aprobado ya por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns), y el ‘Manual de buenas prácticas’, que está terminando de revisarse.
La Ley establecía un plazo de tres meses tras su entrada en vigor, es decir, hasta el 25 de septiembre para la aprobación por parte del Cisns de ambos textos. Sin embargo, “gracias al trabajo coordinado del Ministerio de Sanidad con todas las personas expertas y directivas de las comunidades autónomas que forman parte del Grupo de Trabajo”, uno ya ha sido aprobado esta semana y el otro “va a estar listo para poder contar con él próximamente”, tal y como indicaron desde el Ministerio de Sanidad.
PROTOCOLO DE VALORACIÓN
El ‘Protocolo para la valoración de la incapacidad de hecho’ tiene como objetivo establecer un conjunto de recomendaciones que ayuden a los médicos responsables a valorar la situación de incapacidad de hecho de los pacientes que soliciten la prestación de ayuda para morir.
La valoración de la situación de incapacidad de hecho corresponde al médico responsable, quien debe partir de la presunción de capacidad del paciente para decidir sobre su propia vida. Como es habitual en la práctica clínica, esta valoración comienza por una entrevista clínica, durante la cual el médico responsable valora la capacidad de comprensión, apreciación, razonamiento y expresión de una elección por parte del paciente.
Todo ello sin perjuicio de que, ante un resultado no concluyente, el médico responsable pueda recurrir a herramientas de apoyo o la interconsulta con una persona experta. Una vez el médico ha valorado la situación de capacidad o incapacidad de hecho, el médico consultor corrobora, en su caso, la existencia de esa situación, emitiendo un informe favorable o desfavorable que deberá constar en la historia clínica del paciente.
El ‘Manual de buenas prácticas’ contempla aspectos esenciales como las recomendaciones sobre los medicamentos a administrar para que la prestación se realice de forma homogénea en todo el SNS e incluye modelos de los principales documentos necesarios para el desarrollo del proceso, como por ejemplo el formulario de solicitud, la hoja de información sobre la eutanasia, el consentimiento informado o las recomendaciones para el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios.
La Comisión de Formación Continuada de los profesionales sanitarios, adscrita a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, está trabajando con las comunidades autónomas en la coordinación de la oferta de formación continuada específica para los profesionales sanitarios. Esta formación recogerá todos los aspectos necesarios para que los profesionales sanitarios puedan llevar a cabo esta prestación.
LA POSICIÓN DEL MOVIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD
En otro orden de cosas, el Defensor del Pueblo ha decidido no interponer recurso de inconstitucionalidad y rechaza así la petición que le formuló el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). El Defensor del Pueblo en funciones, “oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previa la oportuna deliberación y con pleno respeto a cualquier opinión discrepante, resuelve no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia”, dice la resolución notificada al Cermi, a la que tuvo acceso Servimedia.
El Cermi solicitaba la interposición de recurso respecto a la terminología empleada en algunos de los preceptos de la Ley por entender que colisionan con la Constitución. En concreto, recuerda el Defensor del Pueblo, alegaba que el texto, en su artículo 5, establece como requisito para poder recibir la prestación de ayuda para morir, en su apartado 1.d), “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable”.
El artículo 3.b) define el “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” como una “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones, puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.
En opinión del Cermi, el supuesto imposibilitante y su definición “vinculan el hecho eutanásico a unas características propias de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas con grandes necesidades de apoyo, como la falta de autonomía, la dependencia absoluta o las limitaciones. La definición innecesariamente evoca y señala a las personas con una gran discapacidad o dependencia, estableciendo un vínculo entre discapacidad y eutanasia e
identificando a las personas con discapacidad como potenciales usuarios. De ahí que el uso del término imposibilitante resulte discriminatorio por motivos de discapacidad, a juicio de esa organización”.
El Cermi considera que esos preceptos son contrarios a los artículos 10.1, 14 y 15 de la Constitución, al señalar la discapacidad como motivo determinante, aunque fuere acumulativo, para proceder a la eutanasia, y estigmatizar de esa forma a las personas con discapacidad al “asociar la idea de imposibilidad con una causa por la que no merece la pena vivir”.
“A juicio de esta organización, dado que la dignidad intrínseca a la condición humana exige dar la misma consideración y respeto a la vida de todas las personas, con independencia de cualquier condición o situación, como puede ser la discapacidad, queda vulnerada cuando el contexto eutanásico se define sobre la base de un padecimiento imposibilitante que remite a conceptos claramente conectados en otras leyes y en el imaginario colectivo con situaciones de discapacidad”.
El Defensor del Pueblo explica que la insistencia del Cermi en la necesidad del recurso se fundamentaba en la convicción de que la redacción de esos preceptos “fomenta la idea de que la vida de las personas con discapacidad posee un menor valor y que hacerlo contraría el artículo 10.1 de la Constitución en el que se consagra la dignidad de la persona”.
Por esas mismas razones, el Cermi considera que la Ley es contraria a los artículos 4, 5, 8 y 10 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En consecuencia, su aprobación vulnera, a su juicio, el artículo 10.2 de la Constitución, según el cual “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
ARGUMENTOS DEL DEFENSOR
En sus fundamentos jurídicos, el Defensor del Pueblo subraya que es “criterio habitual” de la institución no ejercitar la legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad “cuando la acción sea iniciada por cualquiera de los restantes sujetos legitimados para ello”, criterio que, al margen de “evidentes razones de economía procesal, tiene relación directa
con la preservación de la neutralidad política que debe caracterizar la actuación del Defensor del Pueblo”.
“El rango constitucional de la institución y su carácter de Comisionado parlamentario parecen aconsejar por razones de neutralidad institucional, la inhibición del Defensor del Pueblo en los procedimientos constitucionales en que su intervención no resulte imprescindible para cumplir adecuadamente su función de garantía de los derechos constitucionales, ni para salvaguardar la adecuación constitucional del ordenamiento jurídico”, argumenta, y recuerda a continuación que esta Ley ya es objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional presentado por 50 diputados de “un grupo parlamentario”.
El recurso al que se refiere el Defensor del Pueblo es el de Vox, registrado en el Tribunal Constitucional el 16 de junio, si bien este mismo jueves el PP ha anunciado que también recurrirá esa Ley.
“La decisión que en su día tome el Tribunal Constitucional examinará los motivos de inconstitucionalidad formulados respecto a ley y podrá extenderse a otros preceptos de la misma norma por conexión o consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En consecuencia, esta institución no debe formular un pronunciamiento al respecto, sino aguardar a la decisión del alto intérprete de la Constitución”, concluye el Defensor del Pueblo.