Gobierno Vasco aprueba el decreto que regula la empleabilidad de las personas con discapacidad

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El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado este martes el decreto por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, con el objetivo de «promover el acompañamiento y acceso a la actividad laboral estable y de calidad» de las personas con discapacidad, así como su «mantenimiento en el empleo».

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, la consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal, ha explicado que el decreto regula los programas de ayudas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad que otorgará el Gobierno Vasco a través de Lanbide.

«En Euskadi, la fórmula del trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo, es fundamental para la integración laboral de las personas con discapacidad puesto que facilita la adquisición de hábitos sociales y de trabajo a las personas con discapacidad dándoles ocupación, mejorando su empleabilidad y facilitando su incorporación al sistema productivo ordinario», ha explicado

El decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, regula en su capítulo II, el marco general de las ayudas que el Gobierno Vasco podrá otorgar, a través de Lanbide; en el capítulo III, establece el marco de las iniciativas de mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad; y en su capítulo IV, crea y regula el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y establece el procedimiento para la calificación e inscripción de los mismos.

Las ayudas reguladas en el decreto se aplicarán en las actuaciones vinculadas a centros de trabajo radicados en Euskadi y que se realicen a partir del 1 de enero de 2020. En el supuesto de las ayudas a los centros especiales de empleo, éstos deberán estar inscritos en el Registro Vasco de centros especiales de empleo. La regulación del Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo se aplicará a aquellos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El decreto considera «personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%»; de ellas las que tienen especiales dificultades de inserción laboral, las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; y aquellas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

«El Gobierno Vasco, a través de Lanbide, asegurará el diseño de itinerarios individualizados y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional y a las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Asimismo, podrá incorporar en la oferta formativa, acciones adaptadas para la mejora de las competencias de las personas con discapacidad», ha destacado Artolazabal.

En este sentido, ha explicado que las ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo cuentan con dos líneas subvencionales: a la contratación y a la adaptación de puestos trabajo y eliminación de barreras.

Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán ser las que realicen contrataciones de personal o medidas de adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras. Las personas trabajadoras autónomas, además de las ayudas en relación con el personal de su plantilla, también podrán ser beneficiarias de las ayudas. Lanbide establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas.

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El decreto regula las ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, a través del mantenimiento de puestos de trabajo, la inversión generadora de empleo estable, el equilibrio presupuestario y la viabilidad de los centros especiales de empleo.

También regula las Ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, cuyos beneficiarios pueden ser los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en relación con las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las ayudas están dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad y a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad.

REGISTRO VASCOS DE CENTROS

El decreto aprobado este martes por el Consejo de Gobierno crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, único para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi y adscrito a Lanbide.

Podrán ser calificados como Centros Especiales de Empleo aquellas entidades constituidas por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarias.

La empresa o entidad que pretenda obtener la calificación de centro especial de empleo deberá cumplir los siguientes requisitos: personalidad del titular; objeto social; viabilidad técnica y financiera; tamaño y distribución de la plantilla; asumir el compromiso de incorporar a la plantilla del centro, detallar los servicios de ajuste personal y social que se prestarán a las personas con discapacidad y estar domiciliada dentro de Euskadi.

En caso de entidades de nueva creación que no hayan iniciado la actividad con anterioridad, la calificación de la misma como centro especial de empleo quedará demorada a la justificación, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución.

El Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo llevará un Libro de Inscripción de Centros Especiales de Empleo. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide.

Los Centros especiales de empleo ya existentes que figuraban inscritos en el Registro correspondiente con anterioridad al 1 de enero de 2011, se incorporarán al nuevo Registro Vasco.

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