Esta es la sanción por incumplir la Ley General de Discapacidad

Fecha

07/02/2022

Medio

Todo Disca

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En el mundo empresarial es conocida la Ley General de Discapacidad. Esta es la que establece que las empresas, ya sean públicas o privadas, que tengan 50 o más trabajadores deben tener un cupo reservado para las personas con discapacidad. Sino cumple con esta ley, la empresa recibirá una sanción.

La Ley General de Discapacidad, en este sentido, recoge que las plantillas deberán de contar con una cuota de reserva del 2%, como mínimo, destinado a las personas con discapacidad.

Si se da el caso de que una empresa con 50 o más trabajadores no cumple con la Ley General de Discapacidad recibirá una sanción económica al respecto. En este artículo vamos a hablar sobre las diferentes sanciones que existen por incumplir dicha ley.

La Ley General de Discapacidad se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dicha norma fue recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 3 de diciembre de 2013. 

Sanción por incumplir con la Ley General de Discapacidad

Como hemos indicado con anterioridad, el hecho de incumplir con la Ley General de Discapacidad tiene consecuencias para empresa, ya sea pública o privada. El precio a pagar por parte del incumplidor oscilará entre los 301 y 1.000.000 euros.

En este caso, las multas tienen tres categorías diferentes:

  • Leves: este tipo de sanciones van desde los 301 hasta los 30.000 euros.
  • Graves: las sanciones graves van desde los 30.001 hasta los 90.000 euros.
  • Muy graves: este tipo de sanción va desde los 90.001 hasta los 1.000.000 euros.

Además, también pueden conllevar las siguientes sanciones:

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública
  • Perdida de todas las bonificaciones en materia laboral
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública
  • Sanciones de hasta 6.000 € anuales por persona con discapacidad no contratada o ausencia de Medidas Alternativas

Desde el portal lismi, de la Ley General de Discapacidad, señalan que es importante indicar que aunque se facture con Centros Especiales de Empleo, si no se dispone del Certificado de Excepcionalidad no se está cumpliendo con la ley.

¿Qué es la Ley General de Discapacidad?

La Ley General de Discapacidad se recoge en el BOE desde diciembre de 2013 y sustituye a la antigua LISMI – Ley de Integración Social de los Minusválidos. Dicha norma establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla.

Además, esta ley tiene por misión cumplir con las siguientes premisas:

  • Igualdad de oportunidades
  • Acabar con la discriminación, ya sea directa o indirecta, hacía las personas con discapacidad
  • Acabar con el acoso o cualquier conducta negativa en contra de las personas con discapacidad
  • Evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad
  • Acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad

El objetivo de esta ley, entre otros, es impulsar y fomentar la integración laboral de estas personas.

Noticia de  Manuel J. Ruiz Berdejo López

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