Entran en vigor las modificaciones normativas contempladas en el decreto de reforma del sistema sanitario

Fecha

24/04/2012

Medio

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El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, acordadas en el último Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobadas en el pasado Consejo de Ministros y que entran en vigor en la misma fecha de su publicación.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones entra en vigor hoy, tras ser aprobado el pasado viernes 20 de abril por el Consejo de Ministros y después de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado número 98 de 24 de abril de 2012.

Las modificaciones normativas estructuradas en seis grandes áreas y contempladas en el documento que desde hoy entra en vigor fueron planteadas por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, y aprobadas junto a los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) del pasado 18 de abril.

Fin al ‘turismo sanitario’

La universalidad es la primera de las grandes áreas de una norma cuyo objetivo es, según el Gobierno, garantizar la sostenibilidad de la Sanidad Pública, gracias a los “ahorros superiores a los 7.000 millones de euros en gasto sanitario” que permitirá generar. Además de garantizar la universalidad, la reforma pone fin a los abusos en las prestaciones sanitarias mediante controles para evitar el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud, informa el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI).

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, acordadas en el último Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobadas en el pasado Consejo de Ministros y que entran en vigor en la misma fecha de su publicación.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones entra en vigor hoy, tras ser aprobado el pasado viernes 20 de abril por el Consejo de Ministros y después de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado número 98 de 24 de abril de 2012.

Las modificaciones normativas estructuradas en seis grandes áreas y contempladas en el documento que desde hoy entra en vigor fueron planteadas por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, y aprobadas junto a los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) del pasado 18 de abril.

Fin al ‘turismo sanitario’

La universalidad es la primera de las grandes áreas de una norma cuyo objetivo es, según el Gobierno, garantizar la sostenibilidad de la Sanidad Pública, gracias a los “ahorros superiores a los 7.000 millones de euros en gasto sanitario” que permitirá generar. Además de garantizar la universalidad, la reforma pone fin a los abusos en las prestaciones sanitarias mediante controles para evitar el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud, informa el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI).

La medida que pondrá fin al llamado ‘turismo sanitario’ se hará realidad mediante la correcta adaptación de la normativa europea que permite la libre circulación, pero prohíbe explícitamente desplazarse a otro estado miembro con el único objetivo de recibir asistencia sanitaria. La falta de adaptación de la citada normativa ha ocasionado hasta el momento un gasto de 917 millones de euros en un solo año, según el MSSSI de acuerdo con el Tribunal de Cuentas.

El Real Decreto-ley 16/2012 establece que se añadirá un nuevo artículo 3 ter a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud sobre la asistencia sanitaria en situaciones especiales. En su redacción, este nuevo artículo recoge que “los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria” en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente o de asistencia al embarazo, parto y postparto. “En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.”

Cartera de servicios del SNS

La cartera básica común de servicios asistenciales prevista busca eliminar “diferencias entre las prestaciones que reciben los españoles, en función de la comunidad autónoma en la que residen”. Esta cartera incluirá los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se dispensan en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, todos ellos “cubiertos de forma completa por financiación pública”. La cartera común de servicios asistenciales se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) y se aprobará mediante Real Decreto.

Esta medida, como informa el MSSSI, se complementa con la introducción de las nuevas tecnologías, la llamada E-Salud, en el sistema sanitario, lo que permitirá implantar la tarjeta sanitaria común compatible para todas las comunidades autónomas y la historia clínica digital. De este modo, se reducirán las visitas y pruebas médicas innecesarias. “La Red de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones, similar al NICE británico, será la encargada de evaluar la ordenación prevista en la cartera de una manera imparcial y objetiva”.

Como novedad, se incluirá una cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, con las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, y que están ya sujetas a aportación del usuario. También se contempla una nueva cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, con actividades, servicios o técnicas que, no siendo prestación sanitaria, se consideran imprescindibles para ciertas patologías. Por ejemplo, cosméticos para pacientes con enfermedades raras.

En el caso de la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud el porcentaje de aportación del usuario “se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación”. En la cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud la aportación del usuario o, en su caso, el reembolso, se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, “tomando como referencia el precio final de facturación que se decida para el Sistema Nacional de Salud.”

El texto definitivo del Real Decreto-ley 16/2012 contempla además una cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas que ha de incluir cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, pero cuyos costes asumirán las comunidades autónomas, con cargo a sus propios presupuestos

Gasto farmacéutico

Las modificaciones de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios recogidas en el Real Decreto-ley 16/2012 que hoy entra en vigor dan lugar a cambios en la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria -el ya denominado copago farmacéutico-, que ahora se llevará a cabo mediante “una fórmula más justa, que tiene en cuenta la renta, la condición de activo o pasivo y la condición de enfermo crónico”, señala el MSSSI.

El porcentaje de aportación del usuario, que podrá empezar a funcionar en un plazo de dos meses, queda ahora fijado mediante el siguiente esquema:

– Exentos del pago:

-afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica
-personas perceptoras de rentas de integración social
-persona perceptoras de pensiones no contributivas
-parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación
-los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

– Pensionistas:

-con carácter general, pagarán el 10 por ciento del precio de las medicinas
-los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta, aportarán un máximo de ocho euros al mes
-para los que tengan obligación de declarar, el máximo estará en 18 euros mensuales
-los pensionistas con rentas superiores a los 100.000 euros anuales pagarán el 60 por ciento de las medicinas, pero tendrán un tope de 60 euros al mes.

– Activos:

-los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta seguirán pagando el 40 por ciento del precio de los fármacos, como hasta ahora
-los que tengan obligación de hacerla pagarán el 50 por ciento
-las rentas superiores a 100.000 euros pagarán el 60 por ciento.

– Mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial: aportarán el 30 por ciento del precio de los medicamentos

También en materia de gasto farmacéutico, el decreto incluye un nuevo sistema de actualización del Nomenclator de medicamentos, que sacará los fármacos obsoletos o sin eficacia terapéutica, a la vez que se incorporan otros innovadores. Se fijarán precios de referencia y precios seleccionados para abaratar las medicinas, se potenciará el uso de genéricos, y se adecuarán los envases a la duración de los tratamientos.

Otras medidas de cohesión

Entre muchas otras medidas recogidas en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones está también la creación de un Fondo de Garantía Asistencial, con carácter extrapresupuestario, con el objeto de garantizar la cohesión y equidad en el Sistema Nacional de Salud, mediante la cobertura de los desplazamientos entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de personas que gozan de la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.

La reforma también establece la creación de una Plataforma de Compras Centralizada, que ya ha comenzado a funcionar en la compra de vacunas y que el Ejecutivo asegura que ha generado importantes ahorros que se extenderán a toda la Sanidad. De este modo, se aplicará tanto para medicamentos hospitalarios como para tecnología médica, con la previsión de un ahorro mínimo de 1.000 millones de euros, que podría llegar a 1.500 millones.

La elaboración de un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan equivalencias establecida en el decreto vendrá a facilitar la movilidad del personal sanitario entre los servicios de salud. Además la reforma incluye mecanismos para que el sector de la Sanidad y el de los Servicios Sociales funcionen de manera coordinada, y así se aprovechen los recursos de forma ordenada. De este modo, y como señala el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se garantizará, por ejemplo, que se recibe la atención adecuada en una residencia de mayores cuando no es necesario el uso de una cama hospitalaria.

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