En el Día Internacional de las Naciones Unidas, FEAPS reclama al Gobierno el cumplimiento de la Convención sobre Derechos de las personas con discapacidad

Fecha

24/10/2011

Medio

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El pasado 23 de septiembre, el Comité de los Derechos de Personas con Discapacidad dio a conocer su informe final de seguimiento y evaluación de la adaptación normativa de la citada Convención de la ONU en nuestro país. Aunque valoró ciertos progresos logrados en nuestro país, también se mostró preocupado por otros muchos aspectos a mejorar en esta adaptación. FEAPS se suma a esta preocupación y reclama un verdadero cumplimiento de esta importante Convención que garantiza la plena ciudadanía de las personas con discapacidad.

Entre los aspectos positivos a destacar respecto a las políticas españolas de adaptación de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, está que nuestro gobierno ha sido el primero que presentó a este Comité un informe sobre esta adaptación y que en la delegación que lo presentó contó con dos personas con discapacidad.

España –afirma el informe del Comité–, ha logrado avances en muchas áreas relacionadas con los derechos de estas personas, incluidos en la Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención que el Gobierno aprobó este mismo verano y que incluye “medidas de acción positiva en materia de salud, vivienda, empleo y otras áreas”.

Asimismo el Comité también celebró la adopción por el Estado de su Estrategia para personas con discapacidad 2012-2020, y el alto porcentaje de inscripción de niños con discapacidad en el sistema educativo regular, entre otras medidas.

Sin embargo, el Comité también destaca en su informe aspectos importantes que quedan pendientes de adaptar a nuestra legislación y se muestra preocupado por las consecuencias que pueden tener sobre la plena ciudadanía y los derechos efectivos de las personas con discapacidad.

FEAPS se suma a esta preocupación y desea destacar –entre todas estas medidas–, aquellas que afectan particularmente a los derechos de las personas con discapacidad intelectual y sus familias:

– A nivel regional existe un lento desarrollo del sistema de arbitraje en relación a infracciones y sanciones en la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad intelectual. Por ello, se debe crear conciencia entre estas personas para que efectúen reclamaciones, aumentar el nivel de asistencia jurídica gratuita y asegurar la regulación de este régimen de infracciones y sanciones en el ámbito autonómico.

– Debe asegurarse la participación significativa de personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en el diseño y la evaluación de la aplicación de la normativa, la política y la toma de decisiones.

– Hay que abolir la distinción hecha en la Ley 2 / 2010 sobre salud sexual y reproductiva, sobre el periodo permitido por dicha ley dentro de la cual puede realizarse un aborto, por el mero hecho de la discapacidad del feto (22 semanas de gestación sobre las 14 en el caso de no tenerla).

– El Estado debe ampliar la protección de la discriminación por motivos de discapacidad, que en la práctica está afectando en asuntos tan importantes como la tutela de los padres o la custodia de los hijos. Esta protección también debe alcanzar a casos de personas con una discapacidad sobrevenida o de asociación con una persona con discapacidad, que ahora no están contemplados.

– Los programas y políticas públicas en la prevención de la violencia de género no tienen suficientemente en cuenta la situación particular de las mujeres con discapacidad. Por ello, el Estado debe incluir medidas específicas para las mujeres con discapacidad dentro de estas políticas, así como las de empleo, la salud, la educación y la protección social, garantizando la plena participación de las mujeres y niñas con discapacidad en la sociedad.

– La tasa de abusos a niños con discapacidad es más alta que la de los otros niños, por lo que se debe promover la especial protección a los mismos y llevar a cabo investigaciones sobre la violencia contra los mismos.

Por otro lado hay carencias en la identificación temprana de la discapacidad, y las consecuentes intervenciones de apoyo familiar y de información, lo que pone en riesgo el desarrollo integral de estos niños. Por ello, deben incentivarse políticas de acceso inclusivo a los servicios de atención temprana, apoyo, habilitación y rehabilitación terapéuticas, especialmente durante la primera infancia.

– Aun queda mucho por hacer en el terreno de la sensibilización en la sociedad y en las propias personas con discapacidad sobre sus derechos. Por eso se deben ejercer políticas públicas que mejoren el reconocimiento social de la Convención, en particular entre la judicatura, la abogacía, los partidos políticos, los parlamentarios y funcionarios gubernamentales, los medios de comunicación y la sociedad civil.

– Tal y como está la Ley 26/2011 (de adaptación normativa española a la Convención) los tutores que representan a las personas con discapacidad consideradas “legalmente incapacitadas” pueden consentir la terminación o suspensión del tratamiento médico, nutricional o de soporte de vida de las mismas. El derecho a la vida, contemplado en la Convención es un derecho absoluto y, por tanto, debe asegurarse que el consentimiento informado de todas las personas con discapacidad esté garantizado en todos los asuntos relacionados con el tratamiento médico, especialmente la retirada del tratamiento, la nutrición o apoyo a otras formas de vida.

– Deben revisarse las leyes que regulan la guardia y tutela de las personas con discapacidad y desarrollar leyes y políticas que sustituyan la toma de decisiones en esos casos, por el apoyo la misma, y que respeten la autonomía de la persona, su voluntad y sus preferencias.

– Se debe acabar con las medidas urgentes de institucionalización y revisar las leyes que permiten la privación de libertad por motivos de discapacidad intelectual con trastornos de la salud mental. Debe derogarse el internamiento involuntario relacionado con la discapacidad, y asegurar que todos los servicios de salud se basen en el consentimiento informado del interesado.

– Tal y como está la Ley, las personas con discapacidad legalmente incapacitadas pueden ser sometidas a esterilización sin su consentimiento libre e informado. Esta medida debe abolirse, en cumplimiento de los derechos de las mujeres con discapacidad recogidos en los artículos 23 y 25 de la Convención.

– Las personas con discapacidad que viven en entornos rurales disponen de menos recursos y servicios que garanticen su derecho a vivir de forma independiente y su plena inclusión en la comunidad. En muchos de estos casos, no existe ninguna alternativa a la institucionalización. Por ello, debe asegurarse un nivel de financiación adecuado para que estas personas con discapacidad puedan decidir libremente su lugar de residencia en igualdad de condiciones, y accedan a una amplia gama en servicios de hogar, residencial y comunitarios para la vida cotidiana, incluida la asistencia personal. Según la Ley de Autonomía Personal sólo pueden disfrutar de recursos para la contratación de asistentes personales aquellas personas con discapacidades de nivel 3, y sólo para la educación y el trabajo. Esta cobertura debe ampliarse y adaptarse a las necesidades reales de cada persona.

– En la práctica, las diferentes leyes promulgadas en materia educativa están favoreciendo la segregación y la exclusión. Existen casos de niños matriculados en educación especial en contra de la opinión de sus padres, que las administraciones justifican con la falta de presupuesto. En estos casos existe poca o nula posibilidad de apelación, y la única alternativa para la familia acaba siendo costear ella misma la educación o el ajuste razonable de su hijo en el sistema de educación regular.

Todo ello constituye una discriminación, por lo que deben destinarse recursos financieros y humanos suficientes para aplicar el derecho a una educación inclusiva, agilizarse los medios para recurrir la colocación de niños en ambientes segregados y aplicarse los ajustes razonables con carácter inmediato.

– La Tasa de empleo en personas con discapacidad es menor que en el resto de personas. Por ello es necesario desarrollar programas abiertos y avanzados de igualdad de oportunidades en este terreno.

– La privación del derecho al voto entre las personas con discapacidad es preocupante. Es necesario revisar toda la legislación vigente para asegurarse de que todas las personas, independientemente de su discapacidad, condición jurídica o lugar de residencia, tengan derecho a votar y participar en la vida pública, en igualdad de condiciones con los demás.

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