El Senado abordará un debate sobre la reforma de la Ley del Jurado para incorporar a personas con discapacidad

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29/11/2018

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Los cuatro senadores del Partit Demòcrata Català, antigua CiU, han registrado en la Cámara alta una proposición de ley para la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995, para que las personas que tienen algún impedimento físico, psíquico y sensorial puedan desempeñar esta función.

Antes de entrar en el debate sobre el fondo del asunto, el Senado tendrá que decidir primero si toma en consideración la iniciativa, que dependerá de lo que diga el PP, que tiene mayoría absoluta en esta cámara.

La proposición, firmada por el senador Josep Lluís Cleries, defiende que esta modificación normativa para dar cumplimiento a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por España hace diez años con el compromiso de adaptar sus leyes a este acuerdo internacional.

Según el texto de la propuesta, dicha convención recoge el derecho de igualdad (artículo 5), el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 12), el derecho de acceso a la justicia, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos (artículo 13) y el derecho de participación en asuntos públicos (artículo 29).

Por ello, apunta que la Ley del Jurado vulnera la Constitución Española y al acuerdo de la ONU. En el artículo 8.5, sobre los requisitos para desempeñar la función de jurado, excluye a quienes están impedidos “física, psíquica o sensorialmente”.

En relación con las condiciones de igualdad y no discriminación, el senador catalán Cleries sostiene que la Convención en sus artículos 2 y 9 define los principios de comunicación, de ajustes razonables y de accesibilidad que pueden requerirse para garantizar en condiciones de igualdad los derechos de las personas con discapacidad.

Así, indica que la aplicación de estos principios en el ámbito de la Justicia “implica la supresión de aquellas barreras que interactúan con las deficiencias de las personas impidiendo su participación plena”.

A su juicio, la Ley del Jurado en su artículo 20 no prevé que la persona con discapacidad pueda requerir de algún tipo de adaptación o apoyo.

Por todo ello, la iniciativa reclama reformar el artículo 8.5 de esta ley orgánica sobre los requisitos para ser jurado para que quede con la siguiente redacción: “Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función del jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”.

También plantea cambiar el artículo 20: “Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho”.

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