El Constitucional limita el derecho de los padres a elegir colegio ordinario frente a centros de educación especial

Fecha

06/02/2014

Medio

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El Tribunal Constitucional considera que el derecho de los padres a elegir un centro educativo para sus hijos, no incluye la selección de un colegio ordinario frente a un centro de educación especial cuando la Administración pública haya decidido que esta es la mejor opción para el alumno con discapacidad.

Así lo explica la sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal en la que se desestima el recurso de amparo presentado por los padres de un niño autistaEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con autismo en su lugar. que reclamaban a la Junta de Castilla y León los apoyos necesarios para que pudiera ser escolarizado en un centro ordinario, ya que no querían enviarle al centro de educación especial que proponía el gobierno autonómico.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez, determina que el derecho a la educación se entiende como “libertad de los padres para elegir un centro docente”, una libertad que “comprende la facultad de elegir el centro docente, incluyendo la de escoger un centro distinto de los creados por los poderes públicos”.

Sin embargo, no incluye “el derecho de los padres a escolarizar a su hijo en un centro ordinario de educación, en lugar de en un centro de educación especial, pues ello vendrá condicionado a la acreditación por parte de las autoridades competentes de las necesidades educativas específicas del menor”, conforme apunta el magistrado.

El Alto Tribunal explica que si bien la Ley Orgánica de Educación prohíbe la discriminación de los alumnos con discapacidad y propone la “escolarización inclusiva”, obligando a la Administración a facilitar las herramientas necesarias para la escolarización en centros ordinarios, esta norma cede cuando “los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables”.

En estos casos, “podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial” y “deberá exteriorizar los motivos por los que ha seguido esta opción”.

Para el ponente, la Resolución impugnada “permite concluir que se exteriorizaron en la misma las razones que condujeron a la decisión de escolarización adoptada en un centro de educación especial y que éstas, además, son coherentes con la finalidad principal que se pretende, que el menor satisfaga adecuadamente sus necesidades educativas especiales”.

Según la Sala, no se puede hablar de vulneración de los derechos a la educación y a la igualdad por déficit de motivación de la resolución, argumento que esgrimía el fiscal para apoyar parcialmente a los demandantes.

“De la consideración del expediente educativo del alumno en su conjunto se puede deducir sin dificultad que dicha Resolución sí justifica la decisión de que el alumno continúe escolarizado en un centro de educación especial, ponderando sus especiales necesidades educativas”, afirma.

Además, concluye que como la administración educativa ha acreditado que la educación especial es la más indicada “en interés del menor”, “no es necesario proceder a una ponderación acerca de si los ajustes que precisa pueden ser o no prestados en un centro de educación ordinario, pues dicha decisión de escolarización lleva implícito, en atención a la grave discapacidad del alumno y a la atención individualizada que requiere, que sus singulares necesidades educativas estén mejor atendidas en un centro de educación especial más que en el marco de la educación general de los centros ordinarios”.

El Tribunal Constitucional descarta finalmente que la decisión de escolarizar al niño en un centro de educación especial suponga un trato degradante, pues para ello sería precisa “la concurrencia de una humillación o un envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad”, situación que no se produce en el presente caso.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del los magistrados Ortega y Xiol, que comparten el criterio de la Fiscalía y sostienen que la resolución impugnada “no analiza expresamente ni explica los motivos de por qué los apoyos que precisa el menor no pueden ser prestados en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”

CUATRO AÑOS SIN ESCOLARIZAR

El caso se remonta al año 2010, cuando los padres de un niño autistaEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con autismo en su lugar. de ocho años fueron denunciados por absentismo escolar y abandono de familia. Se negaban a escolarizar a su hijo en un centro de educación especial, querían un colegio ordinario equipado con los apoyos necesarios para su completa integración y acusaban a la Junta de Castilla y León de vulnerar su derecho a elegir en este sentido.

En el año 2012, el Juzgado número 1 de Primera Instancia de Palencia les imputó un delito de abandono familiar. La Consejería de Educación de Castilla y León dictó una resolución acordando la continuación de la escolarización del niño en un centro de educación especial, decisión que fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palencia y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La familia siguió recurriendo, hasta llegar al Constitucional.

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