El Consejo de Ministros aprueba la contratación centralizada de marcapasos, desfibriladores y electrodos por un valor de 35.333.975 euros

Fecha

11/10/2019

Medio

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

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El Consejo de Ministro ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en funciones, María Luisa Carcedo, el acuerdo por el que se autoriza la firma de un Acuerdo Marco para la contratación de forma centralizada de marcapasos, desfibriladores y electrodos. Estos dispositivos son utilizados para corregir patologías cardíacas que tienen una incidencia creciente y un alto impacto social.

En el citado acuerdo participan el Ministerio de Defensa, las comunidades autónomas de Aragón, Cantabria y Extremadura y los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Ceuta y Melilla. Tiene un valor estimado de 35.333.974 euros por una duración de dos años con la posibilidad de prórroga de un año más.

El fomento de acciones conjuntas de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas para llevar a cabo compras centralizadas, como este Acuerdo Marco, tiene como consecuencia importantes ventajas. De hecho, supone la continuidad de actuaciones ya iniciadas para conseguir una mayor eficiencia del Sistema Nacional de Salud (SNS) y un ahorro total de 8,7 millones de euros.

Además, se consiguen otros beneficios como establecer estándares de calidad y eficiencia comunes para todo el SNS y ofrecer una mayor seguridad jurídica.

Este procedimiento consigue asimismo dotar de mayor transparencia el ámbito de los aprovisionamientos del SNS, propiciar mayor estabilidad al mercado mediante un ámbito de contratación común al Sistema, evitar tensiones en los precios al establecer de manera general un precio único y favorecer la reducción de los costes transaccionales en las operaciones comerciales.

La contratación se articulará mediante un Acuerdo Marco para la selección de proveedores de estos productos sanitarios, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

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