El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha presentado unas alegaciones al anteproyecto de Ley por el que se regulan los servicios de atención al cliente destinados a los consumidores y usuarios.
El objetivo es garantizar su accesibilidad, facilitar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, tal y como establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En este sentido, según la Convención de la ONU, ratificada y en vigor en España, “con el fin de garantizar el derecho de igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva”, adaptándose medidas tales como “exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables”, en todos los ámbitos de la vida, incluidos los bienes y servicios a disposición del público.
Por otra parte, en cuanto a la accesibilidad a los servicios de atención al cliente, el Cermi propone que la información que se facilite y, en general, los servicios de atención al cliente, bajo cualquier modalidad o formato, incluidos los electrónicos y virtuales, “deben ser siempre accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las distintas discapacidades”.
Así, considera que “hay que prestar especial atención a la eliminación de barreras de comunicación y comprensión que afecten a personas con discapacidad visual, auditiva y cognitiva, poniendo a su disposición los canales y medios alternativos que sean precisos”.
Para el Cermi, “resultan particularmente afectadas, por la naturaleza de este tipo de servicios de atención al cliente, las personas con discapaidad sensorial y cognitiva”.
En relación a las infracciones y sanciones, el Cermi plantea que las infracciones en materia de discriminación e incumplimiento de las exigencias de accesibilidad de las personas con discapacidad se sancionarán de acuerdo con la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Según explica el Cermi, “las infracciones en esta materia no tienen acogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la remisión debe completarse a la norma adecuada vigente”.