El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha emitido un comunicado en el cual “reclamamos al Ministerio de Justicia la retirada del texto Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria” al “obviar de plano el mandato impuesto por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 de reconocer la igualdad plena en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”.
CONSIDERACIONES DEL CERMI AL TEXTO DE PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PREPARADO POR LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN (SECCIÓN ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA) DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Constituye, sin lugar a dudas, una buena noticia el hecho de que se esté trabajando en una propuesta de Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria. La realidad social y judicial que vivimos hace necesaria una herramienta, adecuada a los tiempos que corren, a través de la cual se ofrezca a la ciudadanía medios sencillos y efectivos para la pronta obtención de determinados intereses jurídicos, con las máximas garantías.
No obstante, el texto elaborado por la Comisión General de Codificación (sección especial para la regulación de la jurisdicción voluntaria) al que hemos tenido acceso adolece, a nuestro entender, de una gravísima falta: obviar de plano el mandato impuesto por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 de reconocer la igualdad plena en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
España ratificó la citada Convención y su Protocolo Facultativo en abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de ese mismo año. A partir de ese momento, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 96 de nuestra Constitución, este tratado internacional forma parte de nuestro ordenamiento interno y obliga a España como Estado Parte a promover, proteger y asegurar los derechos que la misma comprende, haciendo necesaria la revisión, adaptación y modificación de diversas normas legales para hacer efectivos los derechos que la Convención consagra.
En esta línea, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, concedía al Gobierno el plazo de un año a partir de su entrada en vigor para remitir a las Cortes Generales “un proyecto de ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo relativo al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida. Dicho proyecto de ley establecerá las modificaciones necesarias en el proceso judicial de determinación de apoyos para la toma libre de decisiones de las personas con discapacidad que los precisen.”
Esta necesidad de reforma vino también exigida por parte del órgano encargado del seguimiento de la Convención, el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que en sus observaciones al Informe presentado por el Estado Español ante el mismo en septiembre de 2011, reprochaba directamente al Gobierno de nuestro país, de una parte, el retraso en aplicar una nueva legislación que “regule el alcance y la interpretación del artículo 12” y, de otro, le recomendaba revisar “las leyes que regulan la guarda y la tutela y que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona”.
Es de lamentar que, a fecha de hoy, dicha adecuación normativa todavía no se haya producido, infringiendo el mandato legislativo contenido en la ya citada Ley de 2011.
Y es de deplorar no solo eso, sino que futuras leyes en trámite como la propuesta de Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria de la que hemos tenido conocimiento, también dejen sin solventar esta situación (su Título II, que regula la jurisdicción voluntaria en materia de personas, aún conserva figuras como la tutela y la curatela, que son incompatibles absolutamente con la Convención, por no garantizar los derechos de las personas con discapacidad; asimismo, es de criticar el mantenimiento a lo largo de todo el texto de un vocabulario totalmente irrespetuoso con las personas con discapacidad, al referirse a las mismas como “incapaces”).
Se diría que el órgano que ha redactado el borrador no conoce la Convención de la Discapacidad, tratado internacional de derechos humanos, ni ha asumido sus valores, principios y mandatos, No es sostenible tras la entrada en vigor en nuestro país de la Convención, pues burla sus prescripciones. Ni esta futura Ley, ni ninguna otra en adelante, debieran abstraerse a la necesidad de observancia y respeto absoluto a la Convención.
Aprovechemos, pues, el efervescente momento legislativo que vivimos así como la celebración de los 5 años de plena vigencia de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad para avanzar en la garantía a los derechos de todas las personas con discapacidad al que representamos y para hacer una regulación en condiciones, plenamente respetuosa con la Convención y que suprima sistemas, figuras y términos contrarios a su espíritu.
Por todo ello, reclamamos al Ministerio de Justicia la retirada del texto Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria dado a conocer, en la parte que guarda relación con las personas con discapacidad y el ejercicio pleno de sus derechos y de su igual capacidad jurídica, sin restricciones ni mermas de ninguna clase, y que promueva la creación de un grupo de trabajo, con presencia del sector de la discapacidad, que prepare una propuesta normativa de apoyo a la toma de decisiones de las personas con discapacidad que los precisen acorde con el artículo 12 de la Convención.