El Cermi insta a la Seguridad Social a cumplir el mandato legal y mejorar la regulación de las pensiones de jubilación de las personas con discapacidad

Fecha

02/10/2022

Medio

Servimedia

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha instado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a cumplir ya el mandato legal y mejorar la regulación de las pensiones de jubilación anticipada de las personas con discapacidad, ya que han expirado los plazos y no se tienen noticias de ninguna actividad por parte de dicha Administración.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, daba en su disposición adicional cuarta un plazo de seis meses, ya vencido, para mejorar el marco regulador del acceso a la pensión de jubilación de las personas con discapacidad, para lo cual el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones debía enviar una propuesta de reforma a la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados.

Pese a la insistencia del Cermi, que se dirigió al secretario de Estado de la Seguridad Social, el pasado verano, recordando esta obligación legal sujeta a plazo, no consta ningún tipo de iniciativa por parte del Ministerio del que es titular José Luis Escrivá, incurriendo en un incumplimiento grave que perjudica a las personas con discapacidad.

La disposición adicional cuarta citada estipulaba que “el Gobierno remitirá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en el plazo de seis meses, un informe acerca de los aspectos relacionados con la protección social de las personas con discapacidad que se recogen en la recomendación 18 del Pacto de Toledo”.

Y añadía que “a partir de este informe, y en el plazo de tres meses adicionales, el Gobierno impulsará una reforma del marco regulador establecido en los Reales Decretos 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía y 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%”.

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