El Cermi destaca los avances en accesibilidad de la nueva ley de rehabilitación urbana

Fecha

01/07/2013

Medio

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) analiza en un informe los avances en accesibilidad de la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en el que examina sus contenidos con repercusión en las personas con discapacidad y sus familias.

El informe señala que la Ley contiene “aspectos positivos y avances” para las personas con discapacidad planteados por el Cermi a lo largo de su tramitación, ya que “coloca la accesibilidad universal como uno de los ejes de los procesos de rehabilitación de edificios y de regeneración y renovación del tejido urbano”.

Sin embargo, el Cermi reconoce en el informe que, aunque introduce mejoras en el régimen hasta ahora vigente, “no resuelve la demanda de socialización completa del coste de realización de obras y actuaciones de accesibilidad de inmuebles sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, tal como viene reclamando el Cermi”. “Esta demanda sigue viva y será exigida de nuevo al Gobierno y a las fuerzas públicas”, subraya.

Según explica el Comité, el preámbulo de la Ley reconoce que las obligaciones al respecto derivan de la Ley de adaptación normativa a la Convención de la ONU, que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, estableciendo incluso un plazo, que finaliza en 2015, momento a partir del cual pueden ser legalmente exigidos, tanto para los edificios, como para los espacios públicos urbanizados existentes y, por tanto, también controlados por la Administración Pública competente.

Por otra parte, el informe indica que la Ley introduce modificaciones positivas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal para favorecer aún más la accesibilidad en las comunidades de propietarios; al mismo tiempo que incorpora también una modificación del texto refundido de la Ley del Suelo, con el fin de obligar a los poderes públicos a propiciar la consecución de un medio urbano que garantice, entre otras cosas, la accesibilidad universal, de acuerdo con los requerimientos legales mínimos, de los edificios de uso privado y público, de los espacios de uso público y de los transportes públicos.

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