A partir del 1 de abril de 2023 entra en vigor una nueva medida sobre los procesos de baja laboral por incapacidad temporal en España. En concreto, a partir de dicha fecha, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja a su empresa, ya que se tramitará por medios telemáticos desde las Administraciones a la propia empresa.
Estas modificaciones aprobadas por la Seguridad Social se centran en la expedición de partes de baja, confirmación y alta; gestión y control de los procesos de incapacidad temporal y cambios en la expedición de los partes de baja, confirmación y alta.
Nueva medida sobre incapacidad temporal
Otro de los cambios más importantes es la eliminación de la obligación del trabajador de entregar el parte médico de baja a la empresa. Hasta el momento, todos los procesos de incapacidad temporal se gestionaban del mismo modo, sin importar el tiempo estimado de baja.
Con la nueva normativa aprobada por el Gobierno de España, los partes de baja y confirmación de incapacidad temporal se expedirán según el periodo estimado de baja que establezca el especialista médico.
Expedición de la baja médica
Si la baja estimada es de 5 a 30 días, el médico emite el parte de baja y recoge una fecha médica de revisión. En este caso, en la revisión se emite el parte de alta médica o el parte de confirmación de la incapacidad temporal.
Para procesos de 31 a 60 días, el médico emite el parte de baja por incapacidad temporal indicando una fecha prevista para la revisión, que no podrá exceder en más de siete días naturales desde la fecha de baja, como en el caso anterior. Desde la Unión Sindical Obrera (USO) señalan que «se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí».