El Día Internacional de las Personas con Discapacidad se celebra en todo el mundo cada 3 de diciembre de acuerdo a la resolución 47/3 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 14 de octubre de 1992, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo.
En este artículo queremos repasar las medidas de impulso a la igualdad de oportunidades que se han ido incorporando en nuestra legislación en los últimos tiempos y su reflejo en la jurisprudencia.
Estamos convencidos de que a pesar de los avances y logros obtenidos, es necesario aún un esfuerzo mayor para facilitar el acceso de estos ciudadanos a la vida social y en particular a la Justicia.
Derechos fundamentales de las personas con discapacidad
La Convención de la ONU sobre derechos fundamentales de las personas con discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, establece que las medidas que puedan tomarse sobre la protección o el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, afectan a los derechos fundamentales de las personas, y en consecuencia afectan a su dignidad y a la toma de las propias decisiones.
En virtud de su resolución 61/106, de 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General aprobó la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, por lo que resulta directamente aplicable desde su entrada en vigor (art. 10 CE).
Es importante destacar que en la Convención se reconocen los derechos humanos de las personas con discapacidad, se señalan las principales medidas de desarrollo que deben tomar los Estados para garantizar esos derechos, y que contiene obligaciones en materia de accesibilidad.
Concepto de persona con discapacidad
Más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.
La Organización Mundial de la Salud, define la discapacidad como un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive. Es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación.
Los esfuerzos a nivel internacional se centran en la integración de estas personas en la sociedad, mejorando su calidad de vida en condiciones de igualdad.
Evolución legislativa en España: medidas adoptadas
La evolución legislativa en nuestro país demuestra la preocupación del legislador por defender los derechos de este sector, habitualmente más desprotegido en la sociedad.
Partiendo de una concepción tradicional de la discapacidad como sinónimo de enfermedad, el Código Civil regula como medidas de protección de las personas que “sufran una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, que les impida gobernarse por sí mismos” (art. 200 CC), la tutela, la curatela y la incapacitación.
Precisamente, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria busca la adaptación terminológica a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abandonando el empleo de los términos de incapaz o incapacitación, y se sustituyen por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente.
Conforme al art. 25 del CP, en redacción dada por última reforma del CP, se entiende por persona con discapacidad “aquella persona necesitada de especial protección que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente”.
Sin ánimo exhaustivo, proponemos un recorrido en la evolución del marco legislativo sobre protección de los derechos de las personas con discapacidad, en el que debemos citar:
– Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar., fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos 9, 10, 14 y 49 de la Constitución, y supuso un avance relevante para la época, en la que está latente la idea de que el amparo especial y las medidas de equiparación para garantizar los derechos de las personas con discapacidad debía basarse en apoyos complementarios.
– Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, que introduce importantes modificaciones en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Trata de regular nuevos mecanismos de protección de la personas con discapacidad, centrados en un aspecto esencial de esta protección, cual es el patrimonial.
– Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.
– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el que se establece la protección de la situación de dependencia por parte del Sistema, que se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados. Se establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado, y un segundo nivel de protección, conforme a un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La dificultad para hacer tangibles estos derechos reconocidos en la Ley se centra en el desarrollo de su contenido, y en la existencia del presupuesto necesario.
– Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
– Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
La protección jurídica al discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar. alcanza, como hemos visto, la esfera de los derechos civiles y personales, el ámbito laboral (Art. 13 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la LGSS sobre trabajadores con discapacidad), deducciones fiscales, protección penal (arts 25, 189, 228 a 232 CP), ayudas o subvenciones (como la ayuda a la dependencia), acceso y movilidad.. , todas ellas medidas que tienen el objetivo de conseguir su inclusión social en condiciones de igualdad.
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se dicta en en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
Además de revisar los principios que informan la ley conforme a lo previsto en la Convención, en su estructura se dedica un título específico a determinados derechos de las personas con discapacidad. También se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones.
La Ley define la discapacidad como “una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Jurisprudencia más reciente sobre personas con discapacidad
A continuación incluimos una selección de las más reciente resoluciones de los Tribunales sobre la aplicación o la protección de derechos reconocidos en situaciones de discapacidad:
– El TS otorga la nacionalidad a un discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar. psíquico al que se le había denegado por falta de integración en la sociedad española
(TS Sala Tercera, de lo Contencioso, S 9 Oct. 2015. Ponente: Robles Fernández, Margarita)
El TS otorga al peticionario la nacionalidad que solicitó, al no haber valorado específicamente la Sala a quo las circunstancias concurrentes y, en concreto, la discapacidad psíquica del 67% que presenta por trastorno esquizoide de la personalidad. Incide el TS en que la concurrencia del requisito de integración social previsto en el art. 22.4 CC exige la valoración específica de las circunstancias concurrentes en el interesado, y por tanto, de su discapacidad psíquica, la cual no puede generarle discriminación o desigualdad.
Afirma que si la integración social se deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales en el ámbito de sus relaciones sociales y de arraigo familiar, debe concluirse apreciando una integración suficiente derivada de circunstancias tales como su asistencia a un taller ocupacional, la percepción de una ayuda pública o su arraigo en una familia cuyos miembros, integrados en la realidad social española, gozan de tal nacionalidad.
– Un discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar. huérfano puede acceder a la prestación a favor de familiares aunque conviva con un hermano que no carece de rentas
TS Sala Cuarta, de lo Social, S 15 Oct. 2015 Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente
Según la sentencia del TS, el diseño básico de estas prestaciones (sus beneficiarios, los requisitos, el alcance de la acción protectora) procede de una época en la que el modelo de familia imperante era bien diverso del actual; este tipo de prestación del nivel contributivo, pero de claros ribetes asistenciales, surge cuando todavía no se han diseñado las prestaciones no contributivas. Pese a que como juzgador, señala a continuación, no le corresponda delinear el sistema de protección social, situaciones como las aquí analizadas encontrarían, a su entender, una respuesta más adecuada en esa esfera de pensiones no contributivas que en la de prestaciones en favor de familiares.
Declara que una interpretación ajustada a la realidad social, que supere la vetusta regulación del sistema de Seguridad Social, permite afirmar que la situación de verdadera dependencia económica no existe cuando quien podría percibir una prestación a favor de familiares es titular del derecho a obtener alimentos pero de un hermano.
– Tipificación de la distracción de fondos de una Fundación de Discapacitados por su Presidente como apropiación y no como delito societario
TS, Sala Segunda de lo Penal, S 476/2015, 13 Jul. Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo
En el caso, la conducta del Presidente acusado no se trata solamente de una administración o gestión desleal, es decir, de la conducta de un administrador que administra o gestiona el patrimonio de un tercero causándole dolosamente un perjuicio. Conforme señala la Sala, es algo más, diferente y, en principio, de mayor gravedad, pues aunque se incurra también en deslealtad, el acusado abusa de su cargo para hacer suyo con vocación definitiva lo que pertenece al titular del patrimonio que administra o gestiona.
En conclusión, asevera el TS que el administrador, sea de una sociedad o de un particular, que abusando de sus funciones va más allá de las facultades que le han sido conferidas y hace suyo el patrimonio de su principal, causándole así un perjuicio, cometerá un delito del art. 252 en la modalidad de distracción de dinero. También insiste en que no puede admitirse el argumento de que una persona que dispone de forma definitiva en su beneficio personal o de un tercero del dinero que se le encomienda en administración, esté operando dentro del perímetro de sus competencias societarias.
– Sancionada Air Europa por exigir al discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar. que comunique telefónicamente la necesidad de asistencia a través de una línea 902
JCCA n.º 11, S 83/2015, 10 Jun. Ponente: Ponte Fernández, Manuel
La normativa europea prohíbe el coste adicional para el pasajero, que no necesariamente implica la percepción correlativa de una retribución por la compañía, sino que únicamente determina la prohibición de carga económica adicional para el usuario, que es lo que se produce en el caso, al exigir la llamada a un número de tarificación especial para la confirmación de la asistencia. Conducta antijurídica por ser contraria al Reglamento comunitario, aunque no implique la percepción correlativa de una retribución por la compañía de transporte aéreo.
Entiende el Juzgador perfectamente tipificada y sancionada la conducta de la compañía aérea, que no queda enervada por el hecho de que con posterioridad fuera corregida, corrección que no excluye la existencia de una previa acción típica y antijurídica.
– Inexistencia de dolo o culpa grave del tomador de un seguro que omitió incluir en el cuestionario de salud una discapacidad evidente a simple vista
TS Sala Primera, de lo Civil, S 669/2014, 2 Dic. Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio
En este caso, las dolencias omitidas en la declaración de salud eran evidentes a la vista del empleado de la entidad prestamista que, por cuenta de la aseguradora, concertó con el tomador el seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.
Por tanto, el TS rechaza que la aseguradora pueda quedar liberada de su obligación de pago de la indemnización por la existencia de dolo o culpa grave del tomador, al amparo de lo previsto en la última mención del art. 10.3 LCS, ya que para que pueda operar esta previsión legal, en atención a su ubicación sistemática, es necesario que concurran dos requisitos: i) que el siniestro se haya producido antes de que el asegurador haya hecho la declaración de denuncia del contrato en la forma prevista en el art. 10.2 LCS ; y ii) la actitud de dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro al tiempo de realizar la declaración de salud, que según la jurisprudencia se corresponde con «una reticencia en la omisión de hechos, incluyentes y determinantes para la conclusión del contrato».
– El TS fija doctrina respecto a la obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos mayores de edad con discapacidad
TS Sala Primera, de lo Civil, S 372 / 2014 de 7 Jul. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio
El TS declara haber lugar al recurso de casación formulado por la madre, anula la sentencia recurrida y desestima la demanda en lo que se refiere a la supresión de los alimentos a favor del citado hijo.
La sentencia recuerda que la Convención reconoce el derecho de los discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de sus condiciones de vida, de modo que, en este caso, aunque el hijo puede recibir ayudas de la Administración, actualmente no las recibe ni parece que pueda obtener ingresos por su trabajo, y en estas circunstancias no es posible desplazar la responsabilidad de mantenimiento hacia los poderes públicos, en beneficio del progenitor cuya obligación de prestar alimentos se extiende hasta que el hijo alcance la suficiencia económica para hacer una vida independiente.
En atención a todo ello, la Sala declara como doctrina jurisprudencial que “la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos”.
– El TC declara la vulneración del derecho al honor de una persona discapacitadaEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Mujer / niña con discapacidad en su lugar. entrevistada en un programa televisivo de entretenimiento
TC, Sala Segunda, S 16 Dic. 2013. Ponente: Asua Batarrita, Adela
Una vez constatada la afectación de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, el TC rechaza que la actuación de los demandados esté amparada constitucionalmente por la libertad de información o que encuentre una justificación constitucional en el consentimiento del entrevistado.
El TC afirma que la valoración de si existe o no el consentimiento no puede hacerse depender únicamente de una declaración judicial de incapacidad, y en este caso, si bien el entrevistado acudió voluntariamente al lugar donde tendría lugar la entrevista, ello no es suficiente para considerar válido el consentimiento prestado. En primer lugar, porque dicho consentimiento ha de ser expreso -art. 2.2 LO 1/1982 -, de modo que no basta con presumir la voluntad por el hecho de realizar la entrevista. Y en segundo lugar, ante la discapacidad física y psíquica evidente del entrevistado, era necesario que el acto voluntario de acudir a la entrevista comportase la consciencia de lo que estaba haciendo, lo que se concretaría en la exigencia al entrevistador de que expresamente se asegurara de que el entrevistado era claramente conocedor de las características del programa en el que se emitiría la entrevista y del alcance de ésta. Sin embargo, lejos de ello, los demandados utilizaron la situación de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no sólo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad.
– La anulación del alta en la Seguridad Social por desacuerdo inicial sobre la modalidad de contratación de persona discapacitadaEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Mujer / niña con discapacidad en su lugar. no supone despido
TSJ Andalucía, Sala de lo Social, S 1843/2013, 16 Oct. Ponente: Terrón Montero, Juan Carlos
Recurre en suplicación una trabajadora con discapacidad la sentencia de instancia que desestimó su pretensión sobre despido improcedente, abono de indemnización, interés devengado o readmisión en su anterior puesto de trabajo.
Como indica la Sala, el Juzgador no se pronunció sobre si la baja en Seguridad Social debía calificarse como despido, sino que se limitó a negar la propia existencia de la relación laboral. La falta del hecho probado en que se basó la demanda dado que lo único acreditado, ante las alegaciones contradictoras de las partes, es la existencia de un alta en Seguridad Social, posteriormente anulada, no pudo demostrar el inicio de la relación laboral, por lo que el TSJ de Andalucía concluye, confirmando la inexistencia de despido, sin proceder a hacer otros pronunciamientos sobre la antigüedad y sucesión de contratos ni de extinción de la relación y despido verbal reclamado.
Algunas Consultas a la DGT
– Acreditación a efectos fiscales de la condición de persona con discapacidad
Consulta Vinculante Dirección General de Tributos V2050-15, de 1 de Jul.
Acreditación del grado de minusvalía: A los efectos del IRPF (art. 72 RIRPF) tienen la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía, continúa el artículo citado, deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Acreditan un grado de minusvalía igual o superior al 33 % aquellos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trata de personas cuya incapacidad se declara judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
– Forma en que tributa la donación a un hermano discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar. del usufructo vitalicio de una vivienda
Consulta Vinculante Dirección General de Tributos V1883-15, de 15 Jun.
Varios hermanos propietarios de una vivienda por partes indivisa quieren donar el usufructo vitalicio de la misma a un hermano discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar. que no es propietario y reside en otra Comunidad Autónoma. Surge la cuestión de cómo tributaria dicha operación en los donantes y en el donatario.
Dada la acreditación de la gratuidad derivada del negocio jurídico indicado, la Administración determina la no aplicación de la presunción contenida en el artículo 6.5 LIRPF, por lo que la incidencia de la operación propuesta en este Impuesto quedará limitada a la imputación del rendimiento neto previsto en el artículo 85 LIRPF durante cada uno de los años de duración del usufructo. En caso de no acreditarse la gratuidad procederá aplicar el valor normal en el mercado por lo que el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 LIRPF durante cada uno de los años de duración del usufructo.
– Fiscalidad del patrimonio protegido de la persona con discapacidad
Consulta Vinculante Dirección General de Tributos V1741-15, de 2 Jun.
Una persona física quiere constituir un patrimonio protegido en favor de su hijo de cinco años discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar., a través de aportaciones dinerarias. La intención es destinar dicho dinero al pago de los servicios prestados por una persona de ayuda en el colegio del discapacitadoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar.. Se cuestiona si el hecho de destinar las aportaciones para realizar pagos antes del transcurso de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se ha efectuado la aportación, supone un incumplimiento del requisito establecido en el art 54 LIRPF.
La Administración concluye que el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no deben considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en el artículo 54.5 LIRPF.
Propuestas a nivel Europeo
La UE ratificó en 2011 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que trata la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y no desde una perspectiva médica o de caridad.
Un día antes de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Comisión Europea, ha hecho pública la propuesta de una Directiva de accesibilidad, que establecerá requisitos comunes de accesibilidad para determinados productos y servicios clave que ayudarán, a nivel de la UE, a que las personas con discapacidad participen plenamente en la sociedad.
La iniciativa pretende estimular la innovación e incrementar la oferta de productos y servicios accesibles para las personas con discapacidad (alrededor de ochenta millones) que viven en la UE.
Los premios Justicia y Discapacidad
En nuestro país, estos premios son la referencia en el reconocimiento del esfuerzo que hacen personas e instituciones para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con discapacidad. Otorgados por el Foro Justicia y Discapacidad del CGPJ, se entregan anualmente en cuatro categorías o modalidades: a la trayectoria personal, a la actuación empresarial, medios de comunicación, y a una institución.
El Foro de Justicia y Discapacidad, nació en el año 2003 con la finalidad de acercar al mundo del Derecho las cuestiones relativas a la discapacidad de manera transversal, visibilizando la importancia de garantizar los derechos humanos de este colectivo, así como su acceso a la Justicia.
Este año, su Majestad la Reina doña Letizia presidió el acto de entrega de los premios en su octava edición, siendo galardonados el magistrado Juan Carlos Iturri, Seguros Pelayo (categoría de actuaciones empresariales), el diario Solidaridad Digital (apartado medios de comunicación) y, en cuanto a las Instituciones, Plena Inclusión España, organización que trabaja en la atención temprana, la salud, la educación, el empleo, la accesibilidad y la comunicación, defendiendo los derechos de las personas con discapacidad.
El Foro ha distinguido este año por su trayectoria personal y profesional al magistrado de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, y actual Delegado de Discapacidad en dicha Comunidad Autónoma, Juan Carlos Iturri.
También obtuvieron el galardón en anteriores convocatorias, María Luisa Ruiz-Jarabo, presidenta de SOLCOM (asociación nacida en 2010 para defender jurídicamente a las personas que son discriminadas por su discapacidad); Repsol; la Fundación Bertín Osborne; la empresa EULEN, S.A.; la Orden Hospitalaria San Juan de Dios; Europa Press Social;.. entre otros.