El reconocimiento de Incapacidad Permanente (IP), por parte de la Seguridad Social, se produce cuando una persona, después de haber sido sometido a un tratamiento médico y, posteriormente, haber recibido el informe de alta, «presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», según apunta la propia Administración.
Así mismo, para solicitar el reconocimiento de esta incapacidad, el afectado podrá hacerlo mediante dos vías: a título personal, con su abogado como figura intermediaria entre el cliente y la institución competente, o, bien, a través de una propuesta de la Seguridad Social.
Si es el propio trabajador -y abogado- quien reclama la Incapacidad Permanente, tras presentar la solicitud, se abrirá un expediente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De esta manera, tras pasar por una serie de pruebas, entrega de documentación pertinente y someterse a un examen médico por parte del Tribunal Médico, la Administración deberá dar respuesta en un determinado plazo de tiempo.
Plazo para reconocer una IP
Tras superar los requisitos establecidos por la Seguridad Social para que la persona afectada solicite el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, la Administración, desde la fecha de la propia solicitud, tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para decidir si otorga o no la incapacidad y , así, comunicar su resolución al interesado.
Durante este período de valoración e incertidumbre antes de resolver el caso, se descontarán tanto los fines de semana como las jornadas festivas que caigan en ese plazo de tiempo. Igualmente, también se deduce que, en los casos en los que sea la mutua de accidentes quien presente el expediente, el plazo de dictaminar una respuesta será el mismo.
En esta línea, se puede dar las circunstancias que, pasados esos 135 días, el demandante no haya recibido respuesta alguna por parte de las administraciones competentes. En este caso, la Ley considerará que existe «silencio administrativo negativo» y, por tanto, la petición se considerará denegada.
Grados de Incapacidad Permanente
A la hora de conceder una Incapacidad Permanente, el Tribunal Médico del INSS será el órgano encargado de determinar qué tipo de IP padece la persona que así la solicita. De este modo, esta patología se clasifica en parcial, total, absoluta o, directamente Gran Invalidez.
- Incapacidad Permanente parcial: es aquella situación en la que el trabajador puede seguir desarrollando su actividad laboral aunque con dificultades. Por ello recibirá una indemnización económica
- Incapacidad Permanente total: se produce en los casos en los que el propio trabajador no puede continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí desempeñar otras funciones de la empresa. También recibirá una pensión.
- Incapacidad Permanente absoluta: es aquella circunstancia en la que la persona afectada, directamente, no puede trabajar. Por ello, la compensación económica será mayor.
- Gran Invalidez: es el caso más extremo. El trabajador , por sí mismo, necesita de otra persona para las labores más básicas. Por este motivo, la retribución económica sea aún mayor.
Noticia de Álvaro Gutiérrez.
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