Las pensiones de incapacidad permanente están destinadas a aquellas personas que tienen algún tipo de invalidez, aunque no todas pueden optar a la prestación de la Seguridad Social. Lo que se valora es la determinación que tenga una de ellas de provocar secuelas o síntomas que hagan imposible que una persona desempeñe un trabajo.
En España existen diferentes pensiones de incapacidad permanente que se pueden recibir, dependiendo del grado de discapacidad. Son las siguientes:
–Incapacidad permanente parcial: la que genera una disminución no inferior al 33%.
–Incapacidad permanente total: la persona no puede desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra que lo permita su discapacidad.
–Gran invalidez: cuando la persona necesita de otras para poder hacer las tareas más esenciales de la vida.
–Incapacidad permanente absoluta: la persona está inhabilitada para realizar cualquier trabajo.
Dicho esto, la Seguridad Social no cuenta en sí con una lista de enfermedades con las que se puede optar a una pensión de incapacidad permanente, pero sí que hay algunas comunes que suelen ser las recurrentes para percibirlas.
Es el caso de las enfermedades psiquiátricas, entre las que se incluye el Alzheimer, trastorno de la personalidad, esquizofrenia o depresión severa.
También están las enfermedades oncológicas, que debido a las secuelas que deja un cáncer o una quimioterapia puede hacer que una persona tenga derecho a cobrar la incapacidad permanente.
También suele ser habitual que los ojos, oídos y lo relacionado con el corazón tengan opción de estar englobadas en la incapacidad permanente. Así, la pérdida de visión o audición, el desprendimiento de retina o problemas cardíacos pueden llevar a que se cobre la pensión.
La demencia, el párkinson, ictus, esclerosis múltiple o demencia también puede suponer una condición para cobrar la ayuda. Asimismo, también pueden entrar otras del grupo de la traumatología y reumatología como la artritis reumatoide, fatiga crónica o hernia cervical.