Un banco ha sido condenado por no custodiar debidamente el dinero de un cliente con discapacidad y, por tanto, vulnerable. La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria por incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad, según informan fuentes jurídicas.
Las sentencias de primera y segunda instancia, dictada el 30 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Burgos, habían desestimado la demanda frente al banco porque consideraron que el padre no necesitaba autorización judicial para realizar las transferencias de dinero del hijo, por lo que no podía atribuirse responsabilidad al banco por no exigirla.
Los padres, con autorización judicial y en representación de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador su padre, y frente a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos procedentes de la indemnización percibida por el accidente y que fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.
Incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales, con la consiguiente responsabilidad cuando no solo no los impide sino que incluso ella misma, conociendo el origen del dinero, admite a su favor el pago de deudas de terceros con dinero de la persona con discapacidad, obteniendo a su costa un beneficio que carece de causa, pues el demandante no era deudor de la entidad financiera.