Castilla y León obliga a las residencias a tener un plan de contigencia

Fecha

18/06/2020

Medio

El Norte de Castilla

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Los centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León deberán contar con un plan de contigencia obligatorio que incluya la experiencia con el coronavirus, según el decreto ley aprobado este jueves por el Consejo de Gobierno regional.

Se trata del decreto ley de medidas extraordinarias para la atención social en centros residenciales de mayores y personas con discapacidad, que refuerza la cobertura ofrecida por el sistema de servicios sociales tras la pandemia.

Dicho plan se constituye para la óptima dirección y gestión de los centros residenciales, que recoge y aglutina un conjunto de directrices dedicadas a la prevención y seguridad, tanto de los usuarios como del personal, ante situaciones de crisis de salud pública como la vigente.

El plan de contingencia deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, y contemplará la organización de la prestación de los servicios, mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, permitiendo una inmediata compartimentación de las dependencias del centro residencial y evitando, con ello, la rápida propagación de enfermedades.

Igualmente, se establece como medida dirigida a la previsión de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus o ante la aparición de otras crisis de salud pública, la obligación de disponer en los centros de existencias de equipos de protección individuales (EPIs).

Asimismo, el plan recoge las medidas de refuerzo de la información, control y formación del personal de los centros residenciales, mediante las que se trata de garantizar la fluidez y continuidad de la información que se debe facilitar a los usuarios y a sus familiares, por medios accesibles, en cualquier circunstancia. Esta información, que deberá facilitarse a la persona designada por cada residente, o por su tutor legal en caso de imposibilidad por parte del residente, versará sobre la situación de salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés.

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