Castilla y León garantiza la atención a personas mayores y personas con discapacidad residentes en la región tras los efectos del COVID-19

Fecha

21/06/2020

Medio

Rev CyL

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El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado el decreto ley que garantiza la atención a personas mayores y personas con discapacidad de la región y refuerza la cobertura ofrecida por el sistema de servicios sociales de Castilla y León tras la pandemia del Covid-19. Tras la declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por parte de la OMS, como consecuencia del Covid-19, las administraciones han venido adoptando una serie de medidas urgentes para contener y paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la pandemia, especialmente en el ámbito de las personas en situación de vulnerabilidad social, como las personas mayores y las personas con discapacidad, y a garantizar su bienestar como personas usuarias de centros residenciales.

A la vista de la evolución de la crisis, la Junta ha considerado necesaria la adopción de medidas extraordinarias para reforzar la atención prestada a los usuarios de los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad y la seguridad del personal de los centros residenciales. Para ello, ha elaborado un decreto ley que ha aprobado hoy el Consejo de Gobierno, tendente a establecer determinadas medidas extraordinarias dirigidas a reforzar la cobertura ofrecida de forma ordinaria por el sistema de servicios sociales de Castilla y León. El objetivo es que estas medidas permitan a las Administraciones públicas con competencias en el referido ámbito material, tanto paliar los efectos de la situación actual derivada de la crisis sanitaria COVID-19, como prevenir y afrontar los riesgos derivados de otras contingencias de carácter similar que pudieran acontecer en el futuro.

Principales medidas del Decreto

Entre los aspectos más destacados que recoge el decreto ley destaca, la obligatoriedad, por parte de las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, de contar con un Plan de contingencia cuyo contenido constituye la plasmación dispositiva de la experiencia acumulada durante este tiempo en la lucha contra los efectos de la pandemia. Dicho plan se constituye como el instrumento fundamental para la óptima dirección y gestión de los centros residenciales, que recoge y aglutina un conjunto de directrices dedicadas a la prevención y seguridad, tanto de los usuarios como del personal, ante situaciones de crisis de salud pública como la vigente. El plan de contingencia deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, y contemplará la organización de la prestación de los servicios, mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, permitiendo una inmediata compartimentación de las dependencias del centro residencial y evitando, con ello, la rápida propagación de enfermedades. Al objeto de facilitar a las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la Administración de la Comunidad pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía con su contenido mínimo.

Igualmente, se establece como medida dirigida a la previsión de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus o ante la aparición de otras crisis de salud pública, la obligación de disponer en los centros de existencias de equipos de protección individuales (EPIs), según se determine en cada caso por los servicios de prevención de riesgos laborales, en aplicación de la correspondiente normativa, y del material necesario para la atención a los usuarios, que les permitan hacer frente, a  situaciones de crisis de salud pública, con su propio depósito de existencias, al menos, durante un periodo de cinco semanas. Dicho depósito de existencias también deberá incluir material de protección para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades reales de atención. Además las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial, ante situaciones extraordinarias declaradas por los organismos competentes por causas de salud pública, deberán, una vez asegurada la suficiencia de sus propias necesidades, comunicar el remanente de sus existencias disponibles a la Administración pública competente.

Asimismo, recoge las medidas de refuerzo de la información, control y formación del personal de los centros residenciales, mediante las que se trata de garantizar la fluidez y continuidad de la información que se debe facilitar a los usuarios y a sus familiares, por medios accesibles, en cualquier circunstancia. Esta información, que deberá facilitarse a la persona designada por cada residente, o por su tutor legal en caso de imposibilidad por parte del residente, versará sobre la situación de salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés.  Igualmente, se prevé la obligación por parte de las entidades titulares de los centros de facilitar la oportuna formación del personal en los mismos ante emergencias sanitarias sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las distintas zonas del centro. Será competencia de la dirección garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de esos supuestos y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPIS).

También se establece la habilitación en materia de personal de las administraciones públicas para reforzar las funciones de seguimiento, control e inspección, en situaciones excepcionales de salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre función pública de la Comunidad, al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de los usuarios y de las personas que trabajan en los centros residenciales.

Finalmente, se destinan ayudas a las medidas de fomento de la protección de las personas trabajadoras y de los usuarios de los centros residenciales. A tal efecto, se establecen medidas dirigidas a subvencionar los gastos de adquisición en equipamiento de protección individual y de equipamiento destinado a la seguridad de los usuarios, realizados por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad que operan en el sistema de servicios sociales de Castilla y León. La aprobación de esta línea de ayudas, para las que están previstas unos 2 millones de euros, permitirá asegurar que alcancen de forma rápida, fruto de su reconocimiento en régimen de concesión directa, a todas las entidades destinatarias que las soliciten y cumplan los requisitos establecidos.

Será subvencionable la adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos de agentes biológicos, como guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, entre otros, así como la adquisición de test de diagnóstico rápido, serológicos u otro tipo de pruebas, en ambos casos según las necesidades que sean determinadas por los servicios de prevención de riesgos laborales correspondientes; la adquisición de material de protección sanitaria, destinado a los usuarios, como protectores respiratorios (mascarillas); la asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia así como el asesoramiento e información a las personas trabajadoras y usuarios de los centros residenciales de atención social en materia de prevención de contagios en situaciones de crisis epidemiológicas o de salud pública.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención. Por lo tanto, estas subvenciones serán concedidas de forma directa a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. La cuantía de la subvención será del 80 % del gasto subvencionable, hasta un máximo de 2.000 euros por centro residencial, de cada entidad beneficiaria.

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